Condiciones del Servicio
Última actualización: 11 de junio de 2026
1. Partes
Las presentes Condiciones del Servicio regulan la relación entre Cristian Roig Blasco, abogado en ejercicio, colegiado nº 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona, con NIF 47.820.201-G y domicilio profesional en Carrer Argentina, 14, Entresuelo 6, 43500 Tortosa, Tarragona, titular de la marca LegalWorks Claims (en adelante, "el Prestador"), y la persona física o jurídica que contrate los servicios (en adelante, "el Cliente").
2. Objeto del contrato
El Prestador ofrece servicios de recuperación de impagados mediante la plataforma tecnológica LegalWorks Claims, que incluye:
- Apertura de expedientes de reclamación con asignación de referencia única (REC).
- Validación documental de la deuda.
- Envío automatizado de reclamaciones extrajudiciales por correo electrónico al deudor.
- Gestión de fases de negociación y, en su caso, judicialización mediante procedimiento monitorio.
- Acceso al portal del cliente con seguimiento del estado de cada expediente.
3. Alta y suscripción
El alta como cliente requiere el registro en la plataforma, la aceptación de las presentes Condiciones, la Política de Privacidad y el Aviso Legal, así como el pago de la suscripción correspondiente.
El Cliente declara que los datos facilitados son veraces y se compromete a mantenerlos actualizados.
3.1. Derecho de desistimiento (clientes consumidores)
Importante: este derecho de desistimiento de 14 días solo corresponde a clientes que sean consumidores, es decir, personas físicas que contratan con un fin ajeno a cualquier actividad económica. Los autónomos, las pymes y las empresas NO son consumidores a estos efectos cuando contratan el servicio en el marco de su actividad económica o profesional y, por tanto, no disponen de derecho de desistimiento, ya que la reclamación de un crédito de su actividad es, por su propia naturaleza, una operación empresarial o profesional.
Si el Cliente tiene la condición de consumidor o usuario en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), por tratarse de una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional, dispone de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del contrato, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, contados desde la fecha de su celebración.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificarlo al Prestador mediante una declaración inequívoca dirigida a soporte@legalworksclaims.com, pudiendo utilizar el modelo de formulario de desistimiento legalmente previsto, aunque su uso no es obligatorio. El Prestador comunicará sin demora la recepción de dicho desistimiento.
Inicio anticipado del servicio durante el plazo de desistimiento. Dado que el servicio puede requerir actuaciones urgentes (como el envío de requerimientos al deudor o la interrupción de plazos de prescripción), el Cliente consumidor podrá solicitar de forma expresa que la prestación comience durante el plazo de desistimiento. En tal caso: (i) si el servicio se ejecuta por completo durante dicho plazo a petición expresa del Cliente, este perderá el derecho de desistimiento una vez ejecutado íntegramente; y (ii) si el Cliente desiste cuando la prestación ya se ha iniciado pero no se ha completado, deberá abonar al Prestador el importe proporcional a la parte del servicio efectivamente prestada hasta el momento de la comunicación del desistimiento, en relación con el total de las prestaciones contratadas. No se exigirá importe alguno por aquellas prestaciones aún no ejecutadas.
En consecuencia, este derecho de desistimiento no resulta de aplicación a los Clientes que actúen como empresarios, profesionales, autónomos, comerciantes o personas jurídicas (sociedades, asociaciones, comunidades de propietarios y entidades análogas) cuando contraten en el marco de su actividad, por quedar fuera del ámbito subjetivo de protección de la normativa de consumidores. Estos Clientes quedan vinculados por el contrato desde su celebración, sin perjuicio de las facultades de baja y terminación previstas en el apartado 9.
3.2. Procedimiento de contratación electrónica
En cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se informa de que la contratación se realiza íntegramente por vía electrónica mediante los siguientes trámites: (i) selección del plan en el formulario de alta; (ii) cumplimentación de los datos identificativos y de contacto; (iii) revisión de los datos introducidos, que pueden corregirse en el propio formulario antes de su envío; (iv) aceptación expresa de las presentes Condiciones, de la Política de Privacidad y del Aviso Legal mediante la casilla habilitada al efecto; y (v) envío del formulario, momento en el que se perfecciona la solicitud de contratación.
El contrato se formalizará en lengua castellana. El Prestador confirmará la recepción de la aceptación mediante correo electrónico remitido a la dirección facilitada por el Cliente dentro de las 24 horas siguientes. El documento electrónico en que se formaliza el contrato (los datos del alta y la versión de las Condiciones aceptadas) será archivado por el Prestador y el Cliente podrá acceder a las Condiciones vigentes en todo momento a través de la dirección /claims/condiciones, desde donde pueden almacenarse y reproducirse.
4. Modelo económico
El servicio se presta bajo el siguiente esquema económico (IVA no incluido salvo indicación expresa):
4.1. Reclamación Individual
Modalidad dirigida a clientes que necesitan reclamar una única deuda, sin compromiso de suscripción:
- Reclamación Individual: 30 € + IVA en pago único. Permite la apertura de un único expediente e incluye un (1) requerimiento fehaciente por burofax digital, el aviso por WhatsApp cuando conste teléfono móvil, el acceso del deudor al portal de negociación y el informe de cierre. Cerrada la reclamación extrajudicial (por pago, acuerdo o agotamiento del plazo de negociación), el Cliente dispone de un plazo de siete (7) días naturales para optar por una de estas vías: judicializar el expediente conforme a las tarifas del apartado 4.4, contratar un plan de suscripción o contratar una nueva reclamación individual. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente realice ninguna elección, la cuenta se dará de baja y el expediente quedará archivado.
- Recordatorio del plazo: el Cliente recibirá aviso de la apertura del plazo de 7 días y de su vencimiento. La baja por falta de elección no genera penalización ni derecho a devolución del pago único ya satisfecho.
- Deuda mínima reclamable: 300 €. No se admitirán reclamaciones por importes inferiores.
- No prorrogable: agotado el plazo de respuesta sin acuerdo, el Cliente podrá optar por judicializar conforme a las tarifas del apartado 4.3 o por contratar un plan. Si no opta por ninguna, el expediente se archivará.
- Pago no reembolsable, salvo causa imputable al Prestador y sin perjuicio del derecho de desistimiento que corresponda.
4.2. Planes de suscripción con cupo mensual: modalidad anual y modalidad mensual
El Cliente puede contratar cada plan en dos modalidades: anual (un único pago anual anticipado, con precio comunicado en euros/mes) o mensual (pago de una mensualidad, sin permanencia). Las prestaciones, el cupo mensual de expedientes, las tarifas judiciales, los suplidos y la comisión de éxito son idénticos en ambas modalidades; solo varían el precio y la duración del periodo contratado.
Modalidad anual (pago único anticipado de doce meses):
- Plan Essential: 59 €/mes + IVA, facturación anual (708 € + IVA/año). Hasta 5 expedientes nuevos al mes y 15 activos simultáneos.
- Plan Pro Excel: 99 €/mes + IVA, facturación anual (1.188 € + IVA/año). Hasta 20 expedientes nuevos al mes y 60 activos simultáneos.
- Plan Business: 149 €/mes + IVA, facturación anual (1.788 € + IVA/año). Hasta 50 expedientes nuevos al mes y 150 activos simultáneos.
La carga masiva por Excel/CSV está disponible en todas las modalidades de suscripción.
Modalidad mensual (un mes de vigencia, sin permanencia, renovación voluntaria mes a mes):
- Plan Essential Mensual: 74 €/mes + IVA. Hasta 5 expedientes nuevos al mes y 15 activos simultáneos.
- Plan Pro Excel Mensual: 119 €/mes + IVA. Hasta 20 expedientes nuevos al mes y 60 activos simultáneos.
- Plan Business Mensual: 179 €/mes + IVA. Hasta 50 expedientes nuevos al mes y 150 activos simultáneos.
Con la modalidad anual el Cliente obtiene un ahorro equivalente a dos mensualidades de la modalidad mensual del mismo plan (Essential: 180 €/año; Pro Excel: 240 €/año; Business: 360 €/año, todos + IVA), calculado por comparación entre el precio anual y el coste de doce mensualidades sueltas.
- Plan Enterprise: presupuesto a medida para volúmenes superiores a 50 expedientes al mes, con condiciones personalizadas en función del sector y volumen del Cliente.
La deuda mínima reclamable en todos los planes es de 300 €.
Naturaleza mensual del cupo. El cupo de expedientes de cada plan se refiere a expedientes nuevos por mes natural. El cupo no es acumulable: el sobrante de un mes no se traslada al siguiente. Los expedientes abiertos continúan en tramitación sin consumir cupo adicional en meses posteriores. No existe pago por expediente adicional: alcanzado el cupo mensual, el Cliente puede esperar a la renovación del cupo el día 1 del mes siguiente o mejorar de plan.
Límite de expedientes activos simultáneos. Con independencia del cupo mensual de altas nuevas, cada plan tiene además un número máximo de expedientes activos a la vez: 15 en el Plan Essential, 60 en el Plan Pro Excel y 150 en el Plan Business (idéntico en las modalidades anual y mensual). Este límite protege la calidad del seguimiento de la cartera viva. Alcanzado el máximo de activos, para abrir un nuevo expediente el Cliente deberá esperar a que se cierre alguno de los activos o mejorar de plan. El Plan Enterprise se configura sin límite predefinido, a medida del volumen del Cliente.
Los cambios de plan al alza se aplican de forma inmediata, abonándose la diferencia proporcional al tiempo restante del periodo contratado (anualidad o mensualidad). Los cambios a la baja, así como los cambios de modalidad (anual–mensual), se aplican en la siguiente renovación.
4.3. Fase extrajudicial: requerimiento fehaciente y negociación (MASC)
En todos los expedientes, la reclamación extrajudicial se cursa mediante requerimiento fehaciente de pago con solicitud de inicio de actividad negociadora (arts. 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero), a efectos de acreditar el requisito de procedibilidad del art. 264.4.º LEC:
- Burofax digital (incluido): canal preferente cuando el deudor dispone de correo electrónico o teléfono móvil facilitados en la relación contractual. El plazo de respuesta es de treinta (30) días naturales desde la recepción (art. 10.4 LO 1/2025).
- Burofax postal (suplido): cuando el deudor carece de correo electrónico y de teléfono móvil, o a petición del Cliente, el requerimiento se cursa por burofax postal al domicilio, con un suplido de 20 € + IVA por envío, a cargo del Cliente y exigible antes del envío. El plazo de tramitación es de cuarenta y cinco (45) días naturales desde la imposición, como margen de entrega, sin perjuicio del cómputo legal desde la recepción.
- Ejecuciones sucesivas: cada nueva demanda de ejecución se abona conforme a la tarifa del plan vigente del Cliente en ese momento. La solicitud de averiguación patrimonial (art. 590 LEC) se entiende acto preparatorio y de impulso incluido en la ejecución a la que sirva. El sistema avisa con antelación del plazo del art. 518 LEC para mantener viva la acción ejecutiva de forma indefinida; si el Cliente no abona la nueva ejecución o decide no continuar, el expediente se archivará.
- Apoderamiento apud acta (judicialización): decidida la judicialización, el Cliente se obliga a otorgar el apoderamiento apud acta electrónico a favor del procurador designado, a través de la Sede Judicial Electrónica, en el plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde la solicitud del despacho. La presentación de la petición de monitorio podrá efectuarse con el otorgamiento en curso; las consecuencias de la falta de otorgamiento o de su demora (incluidos requerimientos de subsanación del art. 231 LEC y sus plazos) serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
- Deudor sin datos de contacto: si no constan correo electrónico, teléfono ni domicilio del deudor, la reclamación no puede tramitarse. El expediente quedará en estado «no tramitable», sin que se curse requerimiento alguno ni comience plazo alguno, hasta que el Cliente facilite al menos un dato de contacto del deudor.
- Avisos complementarios: se cursan avisos y recordatorios por email cuando conste correo electrónico del deudor y por WhatsApp cuando conste teléfono móvil. Estos avisos no sustituyen al requerimiento fehaciente.
Agotado el plazo sin pago ni acuerdo, el expediente queda listo y el Cliente recibe la propuesta de judicialización, que es siempre voluntaria y de pago independiente.
4.4. Tarifas por actuación judicial (todas las modalidades)
- Procedimiento monitorio: 75 € + IVA por expediente (tarifa fija), con redacción y presentación de la petición inicial por abogado y representación por procurador incluida.
- Procedimiento de ejecución: 75 € + IVA por expediente (tarifa fija), con procurador incluido.
- Oposición del deudor, juicio verbal, juicio ordinario y demás actuaciones procesales: presupuesto individualizado en todo caso, comunicado por escrito al Cliente y sujeto a su aceptación previa.
- Reclamaciones de cuantía igual o superior a 15.000 €: al poder seguir los trámites del juicio ordinario, toda actuación judicial se presupuestará de forma individualizada.
A las tarifas fijas anteriores se añade, únicamente en caso de recuperación efectiva, la comisión de éxito del apartado 4.5.
4.5. Comisión de éxito: 0 % en vía extrajudicial · 8 % en vía judicial
Vía extrajudicial: sin comisión. El Prestador no percibe comisión alguna sobre las cantidades recuperadas con anterioridad a la presentación de la petición inicial de monitorio o de la demanda: el Cliente recupera el 100 % de lo cobrado en esta fase.
Vía judicial: comisión de éxito del 8 % + IVA. Encargada una actuación judicial conforme al apartado 4.4, además de la tarifa fija correspondiente el Prestador percibirá una comisión de éxito del 8 % + IVA sobre las cantidades efectivamente recuperadas en concepto de principal e intereses a partir de la presentación de la petición inicial o demanda, cualquiera que sea la forma de cobro (pago o consignación en el procedimiento, transferencia o pago directo del deudor al Cliente).
- Solo si se cobra: la comisión se devenga exclusivamente sobre cantidades efectivamente percibidas. Si no se recupera nada, no se devenga comisión alguna.
- Cobros parciales: la comisión se liquida de forma proporcional a medida que se producen los cobros.
- Única por expediente: unas mismas cantidades no devengan comisión dos veces, aunque su cobro efectivo se obtenga en el posterior procedimiento de ejecución.
- Costas procesales: las costas impuestas al deudor y efectivamente cobradas corresponden al Cliente y no integran la base de la comisión.
- Pagos directos: el Cliente se obliga a comunicar al Prestador, en el plazo de diez (10) días naturales desde su recepción, cualquier pago recibido directamente del deudor con posterioridad a la presentación, que devengará igualmente la comisión.
- Liquidación: el Prestador emitirá la correspondiente solicitud de pago y factura por cada comisión devengada, visible en el panel del Cliente.
Los únicos importes exigibles al Cliente son, por tanto: la cuota de la modalidad contratada, las tarifas fijas por actuación judicial del apartado 4.4, la comisión de éxito de este apartado, los presupuestos individualizados aceptados y los suplidos del apartado 4.6.
4.6. Conceptos no incluidos y suplidos
Quedan expresamente excluidos de las tarifas anteriores y serán de cuenta del Cliente, en su caso:
- Burofax postal: 20 € + IVA por envío (apartado 4.3), exigible antes del envío.
- Tasas judiciales cuando legalmente proceda su pago (art. 4 Ley 10/2012, de 20 de noviembre).
- Aranceles e impuestos ajenos a los honorarios profesionales y a la representación procesal.
- Costas procesales impuestas, en su caso, a cualquiera de las partes.
- Actuaciones judiciales cuya cuantía individual sea igual o superior a 15.000 € (apartado 4.4), que se presupuestarán de forma individualizada.
- Honorarios de terceros profesionales: peritos, intérpretes, traductores jurados, detectives, notarios y cualesquiera otros profesionales que intervengan en el procedimiento.
- Gastos de diligencias preliminares, averiguaciones patrimoniales complejas (Punto Neutro Judicial ampliado, Registros, etc.) y solicitudes de información tributaria.
- Requerimientos fehacientes adicionales al incluido por expediente: burofax digital adicional 5 € + IVA; burofax postal adicional 20 € + IVA.
- Cualquier otro gasto generado por la actuación de terceros expresamente autorizada por el Cliente.
4.7. Vigencia, renovación, suspensión y cierre de la cuenta
Vigencia. Cada plan de suscripción tiene una vigencia de doce (12) meses en la modalidad anual y de un (1) mes en la modalidad mensual, en ambos casos desde la activación de la cuenta, que se produce con la confirmación del pago. El pago mediante tarjeta a través de la pasarela bancaria activa o renueva la cuenta de forma automática e inmediata; el pago por transferencia se aplica una vez verificado por el Prestador.
Renovación. La renovación es voluntaria y no automática en ambas modalidades: el Prestador no realiza cargos recurrentes ni almacena los datos de la tarjeta del Cliente. El Cliente recibirá avisos de vencimiento con una antelación aproximada de treinta (30) y siete (7) días en los planes anuales, y de siete (7) y dos (2) días en los planes mensuales. La renovación abonada antes del vencimiento extiende la vigencia desde la fecha de vencimiento; la abonada con posterioridad, desde la fecha del pago. La falta de renovación no genera penalización alguna.
Periodo de lectura. Vencido el plan sin renovación, el Cliente conserva durante treinta (30) días naturales un acceso de solo lectura a su panel, que le permite consultar sus expedientes y descargar la totalidad de su documentación. Durante este periodo no se inician nuevas actuaciones ni se envían nuevas reclamaciones, sin perjuicio de las actuaciones judiciales ya encargadas y abonadas, que continúan su curso.
Cierre y reactivación. Transcurrido el periodo de lectura sin renovación, el acceso queda cerrado. Los expedientes y la documentación se conservan conforme a la política de conservación y a la normativa de protección de datos, y el Cliente puede reactivar su cuenta en cualquier momento mediante el abono de una nueva cuota (anual o mensual), recuperando el acceso íntegro.
Caducidad de propuestas y solicitudes de pago. Las solicitudes de pago correspondientes a procedimientos de ejecución caducan a los treinta (30) días naturales desde su emisión; transcurrido dicho plazo sin pago, el expediente afectado pasará a situación de archivo, sin perjuicio de su posible reapertura. Las propuestas de actuación y pactos de honorarios (apartado 4.4) caducan a los quince (15) días naturales. Los plazos concretos aplicables se muestran siempre en cada solicitud dentro del panel del Cliente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho de desistimiento regulado en estas Condiciones y de los derechos que la normativa de consumo reconoce al Cliente consumidor (arts. 60 y 97 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDL 1/2007).
4.8. Apoderamiento apud acta (obligatorio para la vía judicial)
El inicio de cualquier actuación judicial requiere que el Cliente otorgue previamente un apoderamiento apud acta a favor del abogado y del procurador del Prestador. Este apoderamiento es gratuito y se otorga ante el Letrado de la Administración de Justicia o, preferentemente, a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia (sedejudicial.justicia.es).
Forma de otorgamiento:
- Vía electrónica (recomendada): el Cliente accede a la Sede Judicial Electrónica con su certificado digital (FNMT, DNIe activado) o sistema Cl@ve y completa el formulario de alta de apoderamiento indicando los datos del abogado y del procurador que le facilitará el Prestador. El otorgamiento es inmediato y queda inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ).
- Vía presencial: si el Cliente no dispone de certificado digital o sistema Cl@ve, deberá igualmente otorgar el apud acta de forma presencial ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, mediante comparecencia personal y con presentación del DNI. El trámite es igualmente gratuito.
El Prestador remitirá al Cliente, al iniciar la actuación judicial, los datos identificativos completos del abogado y del procurador (nombre, número de colegiado y colegio profesional) necesarios para cumplimentar el apoderamiento. La negativa o demora injustificada del Cliente a otorgar el apud acta facultará al Prestador para suspender la tramitación judicial sin que ello dé lugar a reembolso alguno.
Para una guía detallada del trámite electrónico el Cliente puede consultar:
- Sede Judicial Electrónica · Apoderamiento Apud Acta
- Sede Judicial Electrónica · Información relativa a auto-apoderamientos
5. Obligaciones del Cliente
- Acreditar la titularidad del crédito reclamado mediante documentación suficiente (factura, contrato, comunicaciones, justificantes, etc.).
- Garantizar que la deuda es líquida, vencida y exigible, y que su importe es igual o superior a la cantidad mínima reclamable prevista en el apartado 4.
- No utilizar el servicio para reclamaciones manifiestamente infundadas o contrarias a la buena fe.
- Comunicar al Prestador cualquier pago recibido directamente del deudor durante la tramitación del expediente.
- Abonar puntualmente las cuotas y honorarios pactados.
- Otorgar apoderamiento apud acta a favor del abogado y procurador del Prestador con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial, conforme a lo previsto en el apartado 4.7.
6. Obligaciones del Prestador
- Prestar el servicio con la diligencia profesional propia del abogado en ejercicio.
- Cumplir el secreto profesional y las obligaciones deontológicas del Estatuto General de la Abogacía Española.
- Mantener informado al Cliente del estado de cada expediente a través del portal y comunicaciones.
- Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información.
7. Flujo del expediente
El flujo estándar de un expediente comprende: alta del impagado, validación documental, envío de reclamación extrajudicial 1, espera de 30 días, reclamación 2 si no hay respuesta, espera de 30 días, reclamación 3 si persiste el impago, y propuesta de judicialización mediante monitorio. Si el deudor responde en cualquier fase, se abre fase de negociación con duración máxima orientativa de 3 meses.
El Cliente puede en cualquier momento suspender la automatización y solicitar la intervención manual del Prestador.
7.1. Reclamación extrajudicial previa y medios adecuados de solución de controversias (MASC)
La fase de reclamación extrajudicial descrita en este apartado tiene también la finalidad de intentar una solución amistosa del conflicto con carácter previo a la vía judicial. A tal efecto, las comunicaciones de reclamación remitidas al deudor quedan documentadas y son acreditables, de modo que puedan servir, cuando proceda, para tener por cumplido el requisito de procedibilidad consistente en haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y en la normativa de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El Prestador conservará constancia de los requerimientos efectuados y de su resultado.
7.2. Intereses de demora y costes de cobro en operaciones comerciales
Cuando la deuda reclamada derive de una operación comercial entre empresas o entre empresas y la Administración, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Cliente acreedor podrá tener derecho, además del principal, al interés de demora devengado automáticamente por el mero incumplimiento del pago en plazo, así como a una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro y, en su caso, a la indemnización por los costes acreditados que excedan de dicha cantidad. La reclamación de estos conceptos se realizará, cuando sea procedente y el Cliente lo autorice, junto con la del principal. El tipo legal de interés de demora aplicable se determinará conforme al tipo de referencia publicado oficialmente para cada semestre.
8. Limitación de responsabilidad
El Prestador presta sus servicios mediante obligación de medios, no de resultado. La recuperación efectiva de la deuda depende de circunstancias ajenas a la voluntad del Prestador, como la solvencia del deudor o la duración de los procedimientos judiciales.
El Prestador no responde de los retrasos imputables a juzgados, terceros o fuerza mayor.
9. Duración y terminación
El contrato tiene la duración de la suscripción contratada y se renovará automáticamente salvo notificación en contra de cualquiera de las partes con al menos 15 días de antelación a su vencimiento.
El Cliente puede solicitar la baja en cualquier momento mediante comunicación escrita a soporte@legalworksclaims.com. La baja no dará derecho al reembolso de cuotas ya devengadas, salvo en los supuestos legalmente previstos.
10. Modificaciones
El Prestador podrá modificar las presentes Condiciones por motivos justificados, comunicándolo al Cliente con una antelación mínima de 30 días. El uso continuado del servicio tras dicho plazo implicará la aceptación de las nuevas Condiciones.
11. Protección de datos
El tratamiento de datos personales se realizará conforme a lo previsto en la Política de Privacidad, que forma parte integrante de las presentes Condiciones.
12. Legislación aplicable y jurisdicción
Las presentes Condiciones se rigen por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a la legislación aplicable.