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Prescripción e intereses

Tabla 2026 de plazos de prescripción por tipo de deuda: facturas, rentas, cuotas, salarios, hostelería y transporte

Preguntar "¿cuándo prescribe una deuda?" sin más es como preguntar cuánto vive "un animal": depende de la especie. El ordenamiento español asigna a cada tipo de crédito su propio plazo, con un régimen paralelo en Cataluña y un dies a quo (día inicial del cómputo) que no siempre es el que se imagina el acreedor. Esta es la tabla de referencia para 2026.

La regla general: cinco años (art. 1964.2 CC)

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Es el cajón residual donde caen, entre otras, las facturas entre empresas, los préstamos entre particulares o la liquidación de un contrato de servicios sin regla especial. Recuerda el régimen transitorio: para obligaciones anteriores al 7 de octubre de 2015 (cuando la Ley 42/2015 redujo el plazo de quince a cinco años), el cómputo combinado con la suspensión de 82 días del estado de alarma de 2020 sitúa la prescripción, como tarde, a finales de 2020 — la práctica totalidad de esas deudas antiguas está hoy prescrita salvo interrupción acreditable.

Tabla de plazos por tipo de deuda (derecho común)

Cataluña: otro reloj, otras especies

Cuando la relación se sujeta al Derecho civil catalán, los plazos son los del CCCat:

El contraste práctico es brutal: la misma factura de servicios vive cinco años en Zaragoza y tres en Tarragona. Quien gestiona impagados en Cataluña debe cribar su cartera con el listón de los tres años — el detalle completo, con ejemplos, en cuándo prescribe una deuda en España y Cataluña.

El dies a quo: el detalle que cambia el resultado

El plazo no corre desde la fecha de la factura, sino desde que la obligación es exigible (vencimiento). En pagos periódicos, cada vencimiento inaugura su propio plazo: en una deuda de doce mensualidades, las antiguas pueden estar prescritas y las recientes vivas. Y en obligaciones sin plazo pactado, la exigibilidad puede nacer con la propia reclamación. Liquidar correctamente una cartera exige fechar deuda a deuda, no "a ojo de año".

Tres precisiones que evitan disgustos

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En la valoración gratuita de LegalWorks Claims lo primero que verificamos es el estado de prescripción de cada deuda y su plazo aplicable. Las viables se requieren de inmediato (interrumpiendo el plazo y cumpliendo el requisito MASC) con 0 % de comisión en vía extrajudicial; las que exigen juzgado van a monitorio por 75 € con procuradora incluida, con comisión del 8 % + IVA solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Sube tus impagados o consulta las tarifas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción de una factura?
Desde su exigibilidad, es decir, desde el vencimiento del plazo de pago, no desde la fecha de emisión. Si la factura venció a 60 días, el plazo de prescripción arranca al día 61. En deudas periódicas, cada vencimiento abre su propio plazo.
¿Las cuotas de comunidad prescriben a los 5 o a los 15 años?
A los cinco años en derecho común: la jurisprudencia las considera pagos periódicos del art. 1966.3.ª CC (el antiguo plazo general de quince años dejó de regir con la Ley 42/2015). Donde se aplica el CCCat, el plazo es de tres años (art. 121-21).
¿Qué plazo tienen los honorarios de un abogado o un perito?
Tres años desde que dejaron de prestarse los servicios (art. 1967 CC). En Cataluña, la remuneración de servicios también está sujeta al plazo de tres años del art. 121-21 CCCat. Es uno de los créditos que antes mueren: la facturación y el requerimiento no deben demorarse.
Una deuda prescrita, ¿desaparece?
No se extingue automáticamente: la prescripción debe invocarla el deudor, y el pago de una deuda prescrita no es indebido. Pero ningún plan de cobro serio puede descansar en que el moroso no la alegue: la deuda prescrita se considera, a efectos prácticos, perdida.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.