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Prescripción e intereses

Cómo interrumpir la prescripción sin demandar: el burofax que reinicia el reloj (art. 1973 CC y 121-11 CCCat)

Hay una idea equivocada que arruina carteras enteras de crédito: la de que para "parar" la prescripción hay que demandar. Falso. El ordenamiento permite mantener una deuda viva indefinidamente sin pisar un juzgado, a coste de un burofax periódico. La condición es una sola: poder probar la reclamación. Veamos cómo funciona y dónde se equivoca la gente.

Las tres llaves del art. 1973 CC

En derecho común, la prescripción de las acciones se interrumpe por tres vías (art. 1973 CC):

El efecto es potente: la interrupción no pausa el plazo, lo reinicia íntegro desde cero. Una factura de 2022 sujeta al plazo de cinco años, reclamada por burofax en 2026, vuelve a tener cinco años por delante.

En Cataluña, el mismo juego con su propia norma

Cuando la relación se rige por el Derecho civil catalán, la interrupción se regula en el art. 121-11 del Código Civil de Cataluña, que reconoce igualmente como causa de interrupción la reclamación extrajudicial de la pretensión, junto al ejercicio judicial o arbitral y al reconocimiento del deudor. Tras la interrupción, el plazo vuelve a contarse de nuevo por entero. La diferencia decisiva con el derecho común no está en el mecanismo sino en los plazos de partida —tres años para pagos periódicos, servicios y ventas a consumidores (art. 121-21 CCCat)—, lo que hace la disciplina de interrupción aún más crítica: lo explicamos en la guía de prescripción España/Cataluña.

El requerimiento MASC interrumpe por partida doble

Desde la LO 1/2025, el requerimiento de negociación previa que la ley exige antes de demandar produce por disposición expresa la interrupción de la prescripción (art. 7 LO 1/2025) desde su recepción por el deudor. Es decir: el mismo burofax que te habilita para presentar después el monitorio, te protege frente al reloj. Atención al matiz temporal que introduce el propio precepto: si la negociación no avanza —no hay respuesta o no llega a mantenerse el intento en los plazos legales—, el cómputo se reanuda; por eso conviene documentar la fecha de recepción y no dejar dormir el expediente tras el envío: requerimiento sin seguimiento es protección a medias.

Qué medios valen (y cuáles te dejarán vendido)

La reclamación extrajudicial no exige burofax: exige que puedas probar contenido, envío, fecha y recepción. Con ese criterio:

Los tres errores que matan deudas cobrables

Interrumpe y, de paso, cobra

Lo mejor del requerimiento interruptivo es que no es solo defensivo: una parte sustancial de los deudores paga o negocia al recibirlo. En LegalWorks Claims el envío del requerimiento fehaciente y la negociación posterior van con 0 % de comisión en vía extrajudicial; si el deudor sigue callado, el monitorio cuesta 75 € con procuradora incluida y la comisión del 8 % + IVA se aplica únicamente sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Pon tus deudas a salvo del reloj o consulta las tarifas.

Preguntas frecuentes

¿La interrupción pausa el plazo o lo reinicia?
Lo reinicia por entero: tras la interrupción, el plazo vuelve a contarse desde cero (tanto en el régimen del CC como en el del CCCat). Una deuda de cinco años reclamada en el año cuatro vuelve a disponer de cinco años completos desde la reclamación.
¿Cuántas veces puedo interrumpir la prescripción?
La ley no fija un número máximo de interrupciones extrajudiciales en el régimen común: cada reclamación acreditable reinicia el cómputo. Ahora bien, la reclamación debe ser real y dirigida al deudor; y lo razonable es que en algún momento la estrategia pase de conservar el crédito a cobrarlo.
¿Un pago parcial del deudor interrumpe la prescripción?
Sí: el pago parcial, la petición de aplazamiento o cualquier acto que admita la existencia de la deuda constituyen reconocimiento del deudor, tercera causa de interrupción del art. 1973 CC. Guarda el justificante del ingreso o el mensaje: es prueba doble (deuda y fecha).
¿El burofax del requisito MASC también interrumpe la prescripción?
Sí, por disposición expresa del art. 7 LO 1/2025, desde su recepción. Pero si la negociación no llega a desarrollarse en los plazos legales, el cómputo se reanuda: documenta la fecha de recepción y da seguimiento al expediente en lugar de archivarlo tras el envío.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.