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Proceso monitorio

Proceso monitorio: qué es, cuánto cuesta y cuánto tarda (2026)

El proceso monitorio (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) es el cauce diseñado para convertir una deuda documentada en un título ejecutivo con la mínima fricción posible. Su lógica es simple: si el acreedor presenta un principio de prueba razonable y el deudor, requerido por el juzgado, ni paga ni explica por qué no debe, la ley entiende que la deuda existe y autoriza el embargo.

Requisitos: qué deudas entran

Deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, de cualquier importe —el límite de cuantía desapareció hace años—, acreditadas mediante los documentos del artículo 812 LEC: facturas, albaranes, certificaciones, contratos, presupuestos aceptados o cualquier documento que habitualmente refleje la relación entre las partes, aunque esté creado unilateralmente por el acreedor. Desde 2025 hay además un requisito previo de procedibilidad: acreditar el intento de negociación (MASC), exigible también al monitorio según vienen confirmando las Audiencias Provinciales.

Fase 1: la petición inicial

Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para esta petición no es preceptivo abogado ni procurador (art. 814 LEC), aunque la intervención letrada evita los dos fallos típicos: documentación insuficiente y cómputo erróneo de intereses. Admitida la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requiere de pago al deudor para que en veinte días pague o se oponga (art. 815 LEC).

Fase 2: los tres desenlaces posibles

Cuánto tarda

No hay un plazo legal de resolución y la duración depende sobre todo de la carga del juzgado y de si el deudor es hallado al primer intento de notificación. Como orientación realista en 2026: entre la presentación y el requerimiento de pago suelen transcurrir de uno a varios meses; si el deudor no se opone, el título ejecutivo puede obtenerse en cuestión de pocos meses desde la presentación. Las notificaciones fallidas son el gran ladrón de tiempo: por eso conviene aportar todos los domicilios y datos de localización conocidos.

Cuánto cuesta

Las personas físicas y las entidades sin la condición de gran empresa no pagan tasas judiciales. El coste real es el de la preparación técnica del expediente y, en su caso, la representación. En LegalWorks Claims la judicialización tiene precio cerrado: 75 € + IVA por monitorio, con procurador incluido en toda España —la procuradora gestiona copias, traslados y seguimiento, lo que además blinda el expediente frente a los criterios de algunos juzgados sobre reclamaciones de baja cuantía—. La ejecución posterior, otros 75 € + IVA. Si el deudor formula oposición, presupuestamos la defensa de forma individual antes de que decidas. En la vía extrajudicial no hay comisión de éxito; en la judicial se aplica un 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado: si no cobras, no hay comisión.

Conclusión

El monitorio premia al acreedor ordenado: con la deuda bien documentada, el MASC acreditado y los datos de localización completos, es la vía más eficiente del sistema para cobrar. Puedes validar tu caso gratis y tener el requerimiento en marcha hoy mismo.

Las cuatro respuestas posibles del deudor (y qué pasa en cada una)

Presentada la petición y admitida, el juzgado requiere de pago al deudor con un plazo de veinte días. Solo hay cuatro desenlaces:

Errores de bulto que provocan inadmisiones

¿Monitorio o juicio verbal directo? El árbol de decisión

Para deudas documentadas donde lo previsible es que el deudor no tenga defensa real, el monitorio es imbatible: barato, rápido si hay silencio, y desemboca en título ejecutivo sin juicio. Ahora bien, si ya sabes con certeza que el deudor se opondrá con argumentos (controversia real sobre el servicio), puede ser más eficiente ir directamente al declarativo que corresponda y ahorrarte la fase monitoria. Y si la deuda está en un título que ya es ejecutivo por sí mismo —una sentencia, un laudo, una escritura pública con los requisitos legales—, no necesitas monitorio: vas directo a la ejecución. Elegir bien la puerta de entrada ahorra meses.

Después del decreto: dónde se cobra de verdad

El decreto que cierra el monitorio sin oposición no es el final: es el principio de la fase útil. Con él se insta la ejecución (arts. 548 y ss. LEC) y se piden embargos concretos: cuentas bancarias a través del punto neutro judicial, créditos que terceros deban al ejecutado, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles. La calidad de la ejecución —saber qué pedir y en qué orden— marca la diferencia entre un título que cobra y un título enmarcado en la pared. Lo desarrollamos en la guía de ejecución y embargos.

Preguntas frecuentes

¿Hay un importe mínimo o máximo para el monitorio?
No. El proceso monitorio admite deudas dinerarias de cualquier cuantía siempre que sean líquidas, vencidas, exigibles y estén documentadas conforme al artículo 812 LEC.
¿Qué pasa si no se localiza al deudor para notificarle?
El juzgado puede practicar la averiguación domiciliaria (art. 156 LEC) consultando bases de datos oficiales. Si aun así resulta ilocalizable, en el monitorio general no cabe el emplazamiento por edictos, por lo que la localización previa del deudor es determinante.
¿Puedo reclamar intereses y costes en el monitorio?
Sí. A la cantidad principal se suman los intereses devengados —los de la Ley 3/2004 en operaciones comerciales entre empresas— y la indemnización de 40 € por costes de cobro cuando proceda.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.