Requisito MASC para reclamar deudas en 2026: guía completa de la LO 1/2025
Si tienes una factura impagada y quieres reclamarla judicialmente, hay un paso previo que ya no es opcional: intentar una solución negociada antes de presentar la demanda. Es el llamado requisito MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor en este punto desde el 3 de abril de 2025.
Qué es exactamente el requisito MASC
El artículo 5 de la LO 1/2025 convierte la actividad negociadora previa en un requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil: para que la demanda sea admitida a trámite, hay que acreditar que antes se intentó resolver el conflicto por un medio adecuado de solución de controversias. No exige llegar a un acuerdo; exige intentarlo de forma acreditable.
El artículo 2 de la misma ley admite varios medios: la negociación directa entre las partes (por sí mismas o a través de abogado), la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o la opinión de experto independiente, entre otros. Para reclamar deudas dinerarias, el medio más ágil y barato es la negociación directa documentada: un requerimiento fehaciente con una propuesta real de negociación.
A qué reclamaciones se aplica
A los asuntos civiles y mercantiles en general, lo que incluye la reclamación de facturas, rentas, cuotas de comunidad o cualquier deuda dineraria, con las excepciones tasadas del artículo 5.2 (entre otras, tutela de derechos fundamentales, medidas urgentes sobre menores o internamientos no voluntarios). La duda inicial sobre si el proceso monitorio quedaba dentro o fuera la han ido resolviendo las Audiencias Provinciales: el monitorio también exige MASC previo.
Cómo se acredita: el documento que pide el juzgado
La reforma añadió un nuevo número 4.º al artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: con la demanda debe acompañarse el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa o, cuando ese intento no haya sido posible, una declaración responsable del demandante. En la práctica, el documento idóneo es un requerimiento remitido por un medio que deje constancia de tres cosas:
- El contenido íntegro de lo enviado (la deuda reclamada y la propuesta de negociación).
- La fecha de envío y de recepción por el deudor.
- La identidad de remitente y destinatario.
El burofax —postal o digital— cumple las tres. Conforme al artículo 10.2 de la LO 1/2025, la recepción se entiende producida cuando queda constancia de la entrega y del acceso al contenido. Un correo electrónico ordinario sin certificación de un tercero, en cambio, es prueba generada por la propia parte: si el deudor la impugna, acreditar su autenticidad se complica. Y atención a un matiz que los juzgados están vigilando: un mero requerimiento de pago no basta; el escrito debe contener una verdadera invitación a negociar (plazos, propuesta de pago fraccionado, canal de respuesta).
El plazo clave: 30 días naturales
El artículo 10.4 de la LO 1/2025 fija la regla que marca el calendario de toda reclamación: si en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la propuesta el deudor no contesta o no se celebra la primera reunión, la negociación se entiende terminada sin acuerdo y queda expedita la vía judicial. Además, la demanda debe presentarse dentro del año siguiente; transcurrido ese año sin demandar, habría que reiniciar el intento negociador.
Otro efecto relevante: la solicitud de negociación interrumpe la prescripción de la deuda (artículo 7 LO 1/2025, en línea con el artículo 1973 del Código Civil). Es decir, el propio requerimiento MASC te protege frente al paso del tiempo mientras gestionas el cobro. Sobre los plazos de prescripción aplicables, te lo contamos en detalle en esta guía.
Qué pasa si demandas sin MASC
La consecuencia es directa: la demanda no se admite a trámite por falta del requisito de procedibilidad (artículos 264.4.º y 403.2 LEC). En el mejor de los casos, el juzgado requerirá la subsanación —con la pérdida de semanas o meses que ello implica—; en el peor, archivará y habrá que empezar de cero. Para una empresa que reclama varias facturas al año, ese coste de tiempo es el verdadero problema.
Cómo lo resolvemos en LegalWorks Claims
Nuestro sistema genera y envía el requerimiento fehaciente con propuesta de negociación, computa automáticamente el plazo de 30 días naturales desde el acuse (45 cuando el envío es postal), documenta cada hito y, vencido el plazo sin acuerdo, deja el expediente listo para el monitorio con el documento acreditativo que exige el artículo 264.4.º LEC. Puedes comprobar gratis en dos minutos si tu impagado es reclamable.
Preguntas frecuentes
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