¿El proceso monitorio necesita MASC? Lo que están diciendo las Audiencias Provinciales
Cuando la LO 1/2025 introdujo el requisito MASC, una parte de la doctrina sostuvo que el proceso monitorio podía quedar al margen: al fin y al cabo, no es un proceso declarativo ordinario, sino un procedimiento especial para crear rápidamente un título ejecutivo. La cuestión no era teórica: de ella dependía si miles de peticiones monitorias necesitaban o no acompañar el documento del artículo 264.4.º LEC.
La posición de las Audiencias: el monitorio también exige MASC
La práctica judicial ha ido consolidando la respuesta afirmativa. Es ilustrativo el auto n.º 260/2025 de la Audiencia Provincial de Málaga, de 6 de junio de 2025 (ECLI:ES:APMA:2025:535A), que confirma la exigencia del intento negociador previo también para la petición inicial de monitorio. El razonamiento de fondo es coherente con la finalidad de la reforma: si el objetivo del legislador es descargar a los juzgados de litigios evitables, carecería de sentido eximir precisamente al cauce procesal por el que entra la mayor parte de las reclamaciones de cantidad.
En consecuencia, hoy lo prudente —y lo que los Letrados de la Administración de Justicia están exigiendo al admitir a trámite— es acompañar a toda petición monitoria el documento que acredite el intento de negociación.
Qué están pidiendo los juzgados en la práctica
De la experiencia práctica tras la reforma pueden extraerse tres criterios operativos:
- Si consta un domicilio o un canal de contacto del deudor, se exige el intento real. Presentar directamente una declaración responsable teniendo datos de contacto suele acabar en requerimiento de subsanación: la declaración del artículo 264.4.º LEC está pensada para cuando el intento no ha sido posible.
- El contenido importa tanto como el medio. Un burofax que solo exige el pago, sin propuesta negociadora (fraccionamiento, plazo de respuesta, canal de contacto), corre el riesgo de no ser tenido por verdadero intento de negociación. Algunas juntas de jueces han fijado criterios restrictivos sobre los medios de comunicación admisibles, aceptando el burofax y mirando con recelo el correo electrónico o el SMS sin certificación de tercero.
- La acreditación electrónica es válida si resiste una impugnación. Resoluciones recientes (entre ellas de la Audiencia Provincial de Cádiz, en octubre de 2025) admiten los medios telemáticos por la vía del artículo 326.3 y 4 LEC y del Reglamento eIDAS: el documento electrónico certificado por un prestador cualificado goza de presunción; el no cualificado es igualmente válido, pero si se impugna habrá que probar su autenticidad. De ahí la importancia de usar sistemas de un tercero independiente con sello de tiempo, y no capturas de pantalla propias.
¿Y si el deudor es ilocalizable?
Solo cuando no se dispone de ningún dato de contacto (ni correo, ni teléfono, ni domicilio) prevé la ley, como vía excepcional, la declaración responsable del artículo 264.4.º LEC. Es la excepción, no la regla, y los juzgados la examinan con lupa. Por eso en LegalWorks Claims este supuesto no se tramita: para abrir un expediente necesitas aportar al menos un email, un teléfono móvil o un domicilio postal del deudor. Sin ningún dato de contacto, la deuda queda marcada como no tramitable hasta que lo aportes.
Conclusión práctica
Quien hoy presenta un monitorio sin acreditar el MASC se expone a la inadmisión o, como mínimo, a perder uno o dos meses en subsanaciones. En LegalWorks Claims el requerimiento fehaciente con propuesta de negociación, el cómputo del plazo legal y el documento acreditativo para el juzgado forman parte del flujo estándar de cada expediente: cuando decides judicializar, el requisito ya está cumplido y documentado. Si tienes dudas sobre cómo funciona el monitorio en sí, te lo explicamos aquí paso a paso; y si ya tienes una deuda que reclamar, empieza aquí tu expediente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el monitorio con una simple declaración responsable?
¿Sirve un correo electrónico como prueba del intento de negociación?
¿Qué pasa si el juzgado considera insuficiente mi acreditación MASC?
¿Tienes un impagado? Comprueba gratis en dos minutos si es reclamable y deja el requerimiento fehaciente en marcha hoy mismo.
Validar mi caso gratis → 0 % comisión extrajudicial · Reclamación individual desde 30 € + IVA · Ver tarifasEste artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.