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MASC y LO 1/2025

El deudor no recoge el burofax: ¿cumple igualmente el requisito MASC?

Quien debe dinero rara vez tiene prisa por recoger un burofax. En la práctica del recobro, los tres resultados más habituales de un envío postal certificado son: entregado, rehusado (el destinatario se niega a recibirlo) y no retirado (se deja aviso y el envío caduca en la oficina sin que nadie lo recoja). Desde que la LO 1/2025 convirtió el intento de negociación en requisito de procedibilidad, la pregunta es inevitable: si el deudor no recoge el requerimiento, ¿puedo demandar igualmente?

El punto de partida: qué exige la ley, intentar y acreditar

El artículo 5 de la LO 1/2025 no exige que la negociación se celebre, ni mucho menos que prospere: exige que se intente de forma acreditable. Y el artículo 10 regula cómo se computa ese intento. La regla general (art. 10.4) es que si, recibida la propuesta, transcurren 30 días naturales sin respuesta o sin primera reunión, el proceso negociador se entiende terminado sin acuerdo y queda abierta la vía judicial.

El problema surge cuando ni siquiera consta la recepción. Para ese escenario el artículo 10.2 de la LO 1/2025 contiene la previsión decisiva: cuando el intento de comunicación se dirige al domicilio personal o profesional adecuado del requerido y éste no accede a su contenido por causa que le es imputable —rehusar el envío, no retirar el aviso—, esa pasividad no puede frustrar el cumplimiento del requisito. Lo determinante es que el acreedor haya desplegado una conducta diligente y documentada, no que el deudor colabore.

La doctrina que está detrás: nadie puede beneficiarse de su propia pasividad

Esta solución no es una novedad de 2025. Es la traslación al MASC de una doctrina muy asentada del Tribunal Supremo en materia de notificaciones y requerimientos: los efectos de una comunicación no pueden quedar al arbitrio del destinatario, porque ello premiaría la mala fe (art. 7.1 del Código Civil). Quien rehúsa un burofax o deja caducar el aviso, conociendo o pudiendo conocer su existencia, no puede después alegar que "no se le requirió". Las Audiencias Provinciales vienen aplicando este criterio al requisito de procedibilidad: el requerimiento dirigido correctamente al domicilio del deudor, con resultado "rehusado" o "no retirado", vale como intento de negociación a efectos de los artículos 5 y 10 LO 1/2025 y del artículo 264.4.º LEC.

Ahora bien, el matiz importa: la imputabilidad al deudor presupone que el envío se hizo al domicilio correcto. Un burofax devuelto como "desconocido" en una dirección que ya no es la del deudor no acredita gran cosa. De ahí que la diligencia del acreedor tenga dos capas: contenido correcto y domicilio correcto.

Los cuatro elementos que debe reunir tu envío

Cómo se computan los plazos en cada escenario

Entregado: los 30 días naturales del art. 10.4 corren desde la recepción. Rehusado: la negativa consta con fecha cierta; desde ese momento puede computarse el plazo, porque la falta de acceso al contenido es imputable al deudor. No retirado: el envío queda en lista durante el plazo de custodia de Correos; la práctica prudente es computar desde el vencimiento de ese plazo, conservando el sobre devuelto sin abrir o la certificación del operador. En nuestra operativa aplicamos un margen reforzado en la rama postal —45 días desde la imposición— precisamente para que ningún juzgado pueda objetar precipitación.

¿Y si el deudor es directamente ilocalizable?

Escenario distinto: no es que no recoja, es que no tienes ningún domicilio útil ni medio de contacto. Para ese caso el artículo 264.4.º LEC prevé la alternativa: acompañar a la demanda una declaración responsable del demandante expresando que el intento de negociación no ha sido posible, con indicación de las razones. Es la vía excepcional, no la cómoda: si el juzgado aprecia que el domicilio era conocible con una diligencia mínima, la declaración puede no bastar. En paralelo, en el propio monitorio puede interesarse la averiguación domiciliaria del artículo 156 LEC para que sea el juzgado quien localice al deudor a efectos del requerimiento de pago del art. 815 LEC. Dicho esto, en LegalWorks Claims este escenario no se tramita: la plataforma exige al menos un dato de contacto del deudor (email, móvil o domicilio postal) para abrir la reclamación.

Un efecto colateral valioso: la prescripción queda interrumpida

Aunque el deudor no recoja el envío, la solicitud de negociación debidamente dirigida produce el efecto interruptivo de la prescripción previsto en el artículo 7 LO 1/2025, coherente con la reclamación extrajudicial del artículo 1973 del Código Civil (y, para deudas sujetas a Derecho civil catalán, con la interrupción del art. 121-11 del Código Civil de Cataluña). Si quieres profundizar, aquí explicamos cuándo prescribe cada tipo de deuda.

Cómo lo gestionamos en LegalWorks Claims

Nuestro flujo cubre los tres escenarios sin que tengas que vigilar plazos: requerimiento con certificación de contenido (digital o postal), cómputo automático de los 30 días desde el acuse —o del margen reforzado postal—, registro del resultado del envío como evidencia. Si no consta ningún dato de contacto del deudor, la reclamación no se tramita: el expediente queda como no tramitable hasta que aportes al menos un email, un teléfono o un domicilio postal. Si tras la ejecución el deudor sigue sin bienes, la acción ejecutiva se mantiene viva relanzando periódicamente la averiguación patrimonial (art. 590 LEC) e instando nuevas ejecuciones antes del plazo del art. 518 LEC; cada nueva ejecución se contrata según el plan vigente. Vencido el plazo sin acuerdo, el expediente queda listo para el monitorio: 75 € con procuradora incluida, comisión 0 % en vía extrajudicial y 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Comprueba gratis en dos minutos si tu impagado es reclamable.

Preguntas frecuentes

El burofax volvió como "rehusado". ¿Tengo que enviar otro?
No. La negativa a recibirlo es imputable al deudor: con la certificación del resultado y del contenido, el intento de negociación queda acreditado (art. 10.2 LO 1/2025). Conserva la evidencia para acompañarla a la demanda conforme al art. 264.4.º LEC.
¿Vale enviar el burofax a una dirección antigua del deudor?
Es arriesgado. La eficacia del intento presupone diligencia en la elección del domicilio: contrato, facturas, Registro Mercantil o el designado en la relación comercial. Un envío a un domicilio claramente desactualizado puede no superar el filtro del juzgado.
Si no tengo ninguna dirección del deudor, ¿no puedo demandar?
La ley contempla esa posibilidad: el art. 264.4.º LEC permite sustituir el documento acreditativo por una declaración responsable explicando que el intento no fue posible, y en el monitorio puede pedirse la averiguación domiciliaria del art. 156 LEC. Es una vía excepcional que requiere acreditar diligencia. En LegalWorks Claims, no obstante, no tramitamos deudas sin ningún dato de contacto del deudor: para abrir el expediente necesitarás aportar al menos un email, un teléfono o un domicilio.
¿El plazo de 30 días corre aunque el deudor no haya leído nada?
Cuando la falta de acceso al contenido le es imputable (rehusó o no retiró el envío dirigido a su domicilio correcto), sí puede computarse el plazo del art. 10.4 LO 1/2025. En envíos postales sin entrega es prudente añadir un margen desde la imposición.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.