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Proceso monitorio

Oposición al monitorio: qué pasa, qué plazos corren y cuánto cuesta (art. 818 LEC)

El proceso monitorio está diseñado para la pasividad del deudor: requerido de pago conforme al artículo 815 LEC, tiene 20 días hábiles para pagar, oponerse o no hacer nada. Si paga, fin. Si calla, el monitorio termina por decreto y se abre la ejecución. El tercer escenario es el que analizamos aquí: el deudor presenta escrito de oposición. ¿Se acabó la ventaja del monitorio? No exactamente, pero cambian las reglas.

Requisitos del escrito de oposición del deudor

Conforme al artículo 818.1 LEC, el deudor debe oponerse por escrito, dentro de los 20 días del requerimiento, alegando de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. La oposición genérica ("no estoy conforme") es formalmente posible pero estratégicamente reveladora: anticipa una defensa débil. En cuanto a postulación, rige la regla general del monitorio: el deudor necesita abogado y procurador para oponerse cuando la cuantía reclamada supera los 2.000 € (arts. 23 y 31 LEC, en relación con el 818), lo que en la práctica disuade muchas oposiciones puramente dilatorias en deudas medianas: oponerse también le cuesta dinero a él.

Qué pasa tras la oposición: dos caminos según la cuantía

El artículo 818 LEC bifurca el procedimiento por la frontera de los 15.000 €, que es también la cuantía máxima del juicio verbal (art. 250.2 LEC):

Cuánto cuesta que se opongan

La oposición convierte un trámite económico en un pleito declarativo con su coste real:

En nuestro modelo, el monitorio cuesta 75 € con procuradora incluida; si hay oposición o la deuda alcanza los 15.000 €, preparamos un presupuesto individualizado para la fase declarativa, porque presupuestar a ciegas un pleito contradictorio sería engañarte. La comisión sigue la regla general: 0 % extrajudicial y 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial.

Cómo se gana la fase de oposición: se gana antes, con los papeles

La estadística juega a favor del acreedor diligente: el deudor que firma albaranes, recibe facturas sin protestarlas y contesta correos pidiendo aplazamientos tiene muy poco que oponer. Las defensas típicas —"el servicio fue defectuoso", "la factura no se corresponde con lo pactado", "ya pagué en efectivo"— mueren contra un expediente documental bien construido. Por eso insistimos en qué documentos valen para el monitorio: los mismos papeles que abren el monitorio son los que ganan el verbal si hay oposición.

Dos consejos de estrategia procesal:

Y si la oposición es parcial

El deudor puede oponerse solo a parte de la cantidad. En tal caso, la controversia continúa únicamente por la parte discutida, y respecto de lo no discutido el acreedor puede obtener la tutela sin esperar al resultado del declarativo, conforme a las reglas generales (allanamiento parcial y ejecución de lo reconocido, arts. 21 LEC). En recobro de facturas múltiples es un escenario frecuente: discute una factura y calla sobre las demás.

En resumen

La oposición no destruye tu reclamación: la encarece y la alarga, sobre todo si te coge desprevenido el plazo de un mes del art. 818.2. Con el expediente documental preparado desde el primer requerimiento —que es exactamente como trabajamos cada caso desde el análisis gratuito inicial—, la oposición es un peaje, no un muro.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el deudor para oponerse al monitorio?
Veinte días hábiles desde el requerimiento de pago (art. 815.1 LEC), mediante escrito fundado y motivado. Si la cuantía supera los 2.000 €, necesita abogado y procurador.
La deuda es de 22.000 € y el deudor se ha opuesto, ¿qué pasa ahora?
Al exceder de 15.000 €, debes presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición; si no lo haces, se sobreseen las actuaciones con condena en costas para ti (art. 818.2 LEC).
¿La oposición del deudor le sale gratis?
No. Por encima de 2.000 € necesita abogado y procurador para oponerse, y si pierde el declarativo será normalmente condenado en costas (art. 394 LEC), además de los intereses procesales del art. 576 LEC. La oposición temeraria encarece su deuda.
¿Puedo seguir negociando después de la oposición?
Sí. Cabe transacción en cualquier momento del proceso (art. 19 LEC), y el acuerdo homologado judicialmente es título ejecutivo (art. 517.2.3.º LEC). Muchas oposiciones terminan en un plan de pagos homologado.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.