Oposición al monitorio: qué pasa, qué plazos corren y cuánto cuesta (art. 818 LEC)
El proceso monitorio está diseñado para la pasividad del deudor: requerido de pago conforme al artículo 815 LEC, tiene 20 días hábiles para pagar, oponerse o no hacer nada. Si paga, fin. Si calla, el monitorio termina por decreto y se abre la ejecución. El tercer escenario es el que analizamos aquí: el deudor presenta escrito de oposición. ¿Se acabó la ventaja del monitorio? No exactamente, pero cambian las reglas.
Requisitos del escrito de oposición del deudor
Conforme al artículo 818.1 LEC, el deudor debe oponerse por escrito, dentro de los 20 días del requerimiento, alegando de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. La oposición genérica ("no estoy conforme") es formalmente posible pero estratégicamente reveladora: anticipa una defensa débil. En cuanto a postulación, rige la regla general del monitorio: el deudor necesita abogado y procurador para oponerse cuando la cuantía reclamada supera los 2.000 € (arts. 23 y 31 LEC, en relación con el 818), lo que en la práctica disuade muchas oposiciones puramente dilatorias en deudas medianas: oponerse también le cuesta dinero a él.
Qué pasa tras la oposición: dos caminos según la cuantía
El artículo 818 LEC bifurca el procedimiento por la frontera de los 15.000 €, que es también la cuantía máxima del juicio verbal (art. 250.2 LEC):
- Deuda de hasta 15.000 €: el monitorio se transforma en juicio verbal. El Letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y acuerda seguir por los trámites del verbal, dando traslado de la oposición al acreedor, que puede impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Las partes pueden pedir vista; si ninguna la solicita y el tribunal no la considera necesaria, se dicta sentencia sin más trámite. Ventaja práctica: no tienes que presentar nueva demanda; tu petición inicial y la impugnación delimitan el debate.
- Deuda superior a 15.000 €: aquí está la trampa mortal del monitorio. Si el acreedor no presenta demanda de juicio ordinario dentro del plazo de UN MES desde el traslado de la oposición, se sobreseen las actuaciones y se le condena en costas (art. 818.2 LEC). Un mes para preparar un ordinario completo —hechos, fundamentos, toda la prueba documental— es poco: el expediente debe estar listo de antemano.
Cuánto cuesta que se opongan
La oposición convierte un trámite económico en un pleito declarativo con su coste real:
- Postulación del acreedor: en el verbal derivado de monitorio de cuantía superior a 2.000 € y en el ordinario, abogado y procurador son preceptivos, con sus honorarios y derechos.
- Tiempo: a los plazos del monitorio se suman los del declarativo: meses adicionales hasta sentencia, variable según la carga del juzgado.
- La contrapartida — las costas: si vences, la condena en costas al deudor (art. 394 LEC, criterio del vencimiento) le traslada el coste de su oposición infundada. Y la oposición temeraria se paga: el deudor que se opone sin razón solo consigue encarecer su deuda con intereses procesales (art. 576 LEC, interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia) y costas.
En nuestro modelo, el monitorio cuesta 75 € con procuradora incluida; si hay oposición o la deuda alcanza los 15.000 €, preparamos un presupuesto individualizado para la fase declarativa, porque presupuestar a ciegas un pleito contradictorio sería engañarte. La comisión sigue la regla general: 0 % extrajudicial y 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial.
Cómo se gana la fase de oposición: se gana antes, con los papeles
La estadística juega a favor del acreedor diligente: el deudor que firma albaranes, recibe facturas sin protestarlas y contesta correos pidiendo aplazamientos tiene muy poco que oponer. Las defensas típicas —"el servicio fue defectuoso", "la factura no se corresponde con lo pactado", "ya pagué en efectivo"— mueren contra un expediente documental bien construido. Por eso insistimos en qué documentos valen para el monitorio: los mismos papeles que abren el monitorio son los que ganan el verbal si hay oposición.
Dos consejos de estrategia procesal:
- Anticipa la oposición desde la petición inicial. Aporta con el monitorio el bloque documental completo, no el mínimo: el deudor que ve un expediente sólido se lo piensa dos veces, y si aun así se opone, tu impugnación en el verbal ya está medio escrita.
- Valora el acuerdo intra-proceso. Tras la oposición sigue siendo posible transigir y homologar judicialmente el acuerdo (art. 19 LEC), obteniendo un título ejecutivo sin esperar sentencia. A veces la oposición es solo una forma cara de pedir un fraccionamiento.
Y si la oposición es parcial
El deudor puede oponerse solo a parte de la cantidad. En tal caso, la controversia continúa únicamente por la parte discutida, y respecto de lo no discutido el acreedor puede obtener la tutela sin esperar al resultado del declarativo, conforme a las reglas generales (allanamiento parcial y ejecución de lo reconocido, arts. 21 LEC). En recobro de facturas múltiples es un escenario frecuente: discute una factura y calla sobre las demás.
En resumen
La oposición no destruye tu reclamación: la encarece y la alarga, sobre todo si te coge desprevenido el plazo de un mes del art. 818.2. Con el expediente documental preparado desde el primer requerimiento —que es exactamente como trabajamos cada caso desde el análisis gratuito inicial—, la oposición es un peaje, no un muro.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el deudor para oponerse al monitorio?
La deuda es de 22.000 € y el deudor se ha opuesto, ¿qué pasa ahora?
¿La oposición del deudor le sale gratis?
¿Puedo seguir negociando después de la oposición?
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