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Proceso monitorio

Qué documentos valen para un monitorio: facturas, albaranes, presupuestos firmados y emails (art. 812 LEC)

La llave del proceso monitorio es documental. El artículo 812 LEC permite acudir a él a quien reclame una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada por alguno de estos cauces:

La lista es deliberadamente abierta: el legislador quiso que el filtro de entrada fuera la verosimilitud, no la solemnidad. El juzgado realiza un control inicial —que los documentos constituyan, a su juicio, un principio de prueba del derecho del peticionario (art. 815.1 LEC)— y, superado, requiere de pago al deudor.

Jerarquía práctica: de más a menos fuerza

Los cuatro adjetivos que matan o salvan la petición

Más monitorios fracasan por la liquidación que por los documentos. La deuda debe ser:

No olvides el quinto documento: el MASC

Desde la LO 1/2025, junto al bloque que acredita la deuda viaja el documento que acredita el intento de negociación previa (art. 264.4.º LEC): el burofax con su acuse o la evidencia del prestador cualificado. Un expediente con la deuda perfectamente documentada pero sin el MASC acreditado no pasa de la puerta. Es el complemento procesal del expediente material.

Checklist final antes de presentar

Y si mis papeles no llegan

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un monitorio solo con facturas?
Sí: el art. 812.1.2.ª LEC admite expresamente las facturas como documentos que habitualmente acreditan los créditos. Al ser unilaterales, conviene reforzarlas con albaranes, pedidos, correos o el histórico de la relación comercial para superar con holgura el juicio de verosimilitud.
¿Un WhatsApp donde el deudor reconoce la deuda sirve?
Puede servir: el art. 812.1.1.ª admite documentos con cualquier señal física o electrónica del deudor, y la práctica judicial viene aceptando mensajería como principio de prueba. Si se impugna su autenticidad, será necesario reforzar su acreditación, por lo que conviene conservar el terminal y aportar la cadena completa.
¿Hay límite de cuantía en el monitorio?
No. Desde la reforma operada por la Ley 37/2011, el monitorio admite deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles (art. 812.1 LEC).
¿Qué pasa si el juzgado considera insuficientes mis documentos?
Que no se despacha el requerimiento: la petición se inadmite (o se da plazo de subsanación). La inadmisión no impide reclamar después en el declarativo que corresponda, pero supone perder tiempo; por eso conviene auditar el expediente antes de presentarlo.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.