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MASC y LO 1/2025

Del acuerdo extrajudicial al título ejecutivo: cómo documentar el pacto para poder ejecutarlo

El final feliz de una negociación MASC es un acuerdo: el deudor reconoce la deuda y se compromete a un calendario de pagos. Pero un acuerdo es tan bueno como su documentación. La pregunta que debes hacerte antes de firmar es una sola: si incumple, ¿puedo ir directamente a ejecución o tengo que empezar otro procedimiento declarativo? La diferencia son meses y dinero.

Qué es un título ejecutivo y por qué lo quieres

El artículo 517 LEC enumera los títulos que llevan aparejada ejecución: con uno de ellos en la mano, el juzgado despacha embargos sin discutir el fondo, y el deudor solo puede oponerse por motivos tasados —pago, caducidad, pactos posteriores documentados— del artículo 556 LEC. Sin título ejecutivo, el acuerdo incumplido es solo un documento privado más: valioso como prueba, pero te condena a un nuevo declarativo (o a un monitorio) antes de poder embargar.

Opción 1: elevar el acuerdo a escritura pública

Es la vía reina para acuerdos alcanzados sin proceso judicial en marcha. La escritura pública es título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4.º LEC (primera copia, o segunda dada con los requisitos del precepto). La propia regulación de los MASC contempla que el acuerdo alcanzado pueda elevarse a escritura pública para dotarlo de ejecutividad —solución idéntica a la que la Ley 5/2012 de mediación estableció en su artículo 25 para los acuerdos de mediación: escritura pública para los alcanzados fuera de proceso, homologación judicial para los alcanzados dentro—.

Contenido mínimo que debe recoger la escritura para una ejecución limpia:

Coste: el arancel notarial del acto, habitualmente repercutible al deudor en el propio acuerdo. Frente a lo que cuesta un declarativo, es un seguro barato.

Opción 2: homologación judicial, si ya hay proceso abierto

Si el acuerdo llega con el pleito ya iniciado —por ejemplo, el deudor se aviene tras recibir el requerimiento del monitorio—, la vía es la transacción judicial homologada: el artículo 19 LEC permite a las partes transigir y solicitar la homologación, y el auto que homologa el acuerdo es título ejecutivo del artículo 517.2.3.º LEC (resoluciones que aprueben u homologuen transacciones y acuerdos). La ejecución se pide en el mismo juzgado, por los trámites de la ejecución de resoluciones judiciales, con la espera de 20 días del artículo 548 LEC.

Opción 3 (la trampa): el acuerdo privado simple

El documento privado firmado —incluso con firmas electrónicas avanzadas— no es título ejecutivo: no está en la lista del art. 517 LEC. Su valor real:

Es decir: el privado no es inútil, pero te cuesta un procedimiento adicional. Úsalo solo cuando el importe no justifique el notario o cuando la velocidad de cierre lo exija; y, en tal caso, redáctalo pensando en el monitorio que quizá tengas que presentar.

Tres cláusulas que separan un buen acuerdo de uno decorativo

Cómo lo gestionamos en LegalWorks Claims

Cuando la negociación prospera, preparamos el acuerdo con las cláusulas anteriores y te indicamos el vehículo adecuado según importe y fase: privado reforzado orientado a monitorio, elevación a público o, si el procedimiento ya está judicializado, homologación. Y si el deudor incumple, la ejecución se tramita por 75 €; recuerda nuestra regla general: comisión del 0 % en vía extrajudicial y del 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Cuéntanos tu caso gratis o revisa las tarifas.

Preguntas frecuentes

¿Un acuerdo de pago firmado por email es título ejecutivo?
No. Los documentos privados no figuran entre los títulos del art. 517 LEC. Sirve como reconocimiento de deuda —interrumpe la prescripción y es documento idóneo para un monitorio—, pero no permite ir directamente a embargos.
¿Qué cuesta elevar el acuerdo a escritura pública?
El arancel notarial del acto, que depende de la cuantía; en acuerdos de recobro es habitual pactar que lo asuma el deudor. Comparado con el coste y la duración de un nuevo declarativo si incumple, es la opción eficiente en deudas medianas y grandes.
El deudor incumplió la segunda cuota del plan, ¿puedo reclamar todo?
Solo si el acuerdo incluye cláusula de vencimiento anticipado. Si no la tiene, en principio solo es exigible lo vencido, y habría que esperar cada vencimiento o renegociar. Es la cláusula más importante de un plan de pagos.
¿La ejecución de la escritura tiene límites?
Sí: la ejecución de títulos no judiciales exige cantidad líquida, vencida y exigible superior a 300 € (art. 520 LEC), y el deudor dispone de los motivos de oposición tasados del art. 557 LEC.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.