Del acuerdo extrajudicial al título ejecutivo: cómo documentar el pacto para poder ejecutarlo
El final feliz de una negociación MASC es un acuerdo: el deudor reconoce la deuda y se compromete a un calendario de pagos. Pero un acuerdo es tan bueno como su documentación. La pregunta que debes hacerte antes de firmar es una sola: si incumple, ¿puedo ir directamente a ejecución o tengo que empezar otro procedimiento declarativo? La diferencia son meses y dinero.
Qué es un título ejecutivo y por qué lo quieres
El artículo 517 LEC enumera los títulos que llevan aparejada ejecución: con uno de ellos en la mano, el juzgado despacha embargos sin discutir el fondo, y el deudor solo puede oponerse por motivos tasados —pago, caducidad, pactos posteriores documentados— del artículo 556 LEC. Sin título ejecutivo, el acuerdo incumplido es solo un documento privado más: valioso como prueba, pero te condena a un nuevo declarativo (o a un monitorio) antes de poder embargar.
Opción 1: elevar el acuerdo a escritura pública
Es la vía reina para acuerdos alcanzados sin proceso judicial en marcha. La escritura pública es título ejecutivo conforme al artículo 517.2.4.º LEC (primera copia, o segunda dada con los requisitos del precepto). La propia regulación de los MASC contempla que el acuerdo alcanzado pueda elevarse a escritura pública para dotarlo de ejecutividad —solución idéntica a la que la Ley 5/2012 de mediación estableció en su artículo 25 para los acuerdos de mediación: escritura pública para los alcanzados fuera de proceso, homologación judicial para los alcanzados dentro—.
Contenido mínimo que debe recoger la escritura para una ejecución limpia:
- Reconocimiento de deuda con causa identificada (las facturas o el contrato del que nace, para excluir discusiones sobre abstracción de la deuda).
- Calendario de pagos con importes, fechas y cuenta de pago.
- Cláusula de vencimiento anticipado: el impago de una cuota vence la totalidad pendiente. Sin ella, tendrías que ejecutar cuota a cuota.
- Intereses moratorios pactados para el caso de incumplimiento (con el límite de no ser abusivos si el deudor es consumidor).
- Recuerda el límite cuantitativo del artículo 520 LEC: la ejecución fundada en títulos no judiciales requiere cantidad líquida superior a 300 €, líquida y exigible.
Coste: el arancel notarial del acto, habitualmente repercutible al deudor en el propio acuerdo. Frente a lo que cuesta un declarativo, es un seguro barato.
Opción 2: homologación judicial, si ya hay proceso abierto
Si el acuerdo llega con el pleito ya iniciado —por ejemplo, el deudor se aviene tras recibir el requerimiento del monitorio—, la vía es la transacción judicial homologada: el artículo 19 LEC permite a las partes transigir y solicitar la homologación, y el auto que homologa el acuerdo es título ejecutivo del artículo 517.2.3.º LEC (resoluciones que aprueben u homologuen transacciones y acuerdos). La ejecución se pide en el mismo juzgado, por los trámites de la ejecución de resoluciones judiciales, con la espera de 20 días del artículo 548 LEC.
Opción 3 (la trampa): el acuerdo privado simple
El documento privado firmado —incluso con firmas electrónicas avanzadas— no es título ejecutivo: no está en la lista del art. 517 LEC. Su valor real:
- Es un reconocimiento de deuda: interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y reinicia su cómputo.
- Es un documento idóneo para un monitorio posterior (art. 812 LEC): si el deudor incumple, el monitorio sobre el saldo reconocido es casi imbatible, porque su propia firma documenta la deuda.
- Si incluye vencimiento anticipado, te permite reclamar todo lo pendiente, no solo las cuotas vencidas.
Es decir: el privado no es inútil, pero te cuesta un procedimiento adicional. Úsalo solo cuando el importe no justifique el notario o cuando la velocidad de cierre lo exija; y, en tal caso, redáctalo pensando en el monitorio que quizá tengas que presentar.
Tres cláusulas que separan un buen acuerdo de uno decorativo
- Vencimiento anticipado por impago de cualquier cuota, con liquidez automática del saldo.
- Imputación de pagos (primero costas y gastos, luego intereses, luego principal: art. 1173 CC como referencia) para que los pagos parciales no se "coman" el principal.
- Domicilios y canales de notificación pactados —incluido un email a efectos de comunicaciones—, que facilitarán requerimientos y emplazamientos futuros.
Cómo lo gestionamos en LegalWorks Claims
Cuando la negociación prospera, preparamos el acuerdo con las cláusulas anteriores y te indicamos el vehículo adecuado según importe y fase: privado reforzado orientado a monitorio, elevación a público o, si el procedimiento ya está judicializado, homologación. Y si el deudor incumple, la ejecución se tramita por 75 €; recuerda nuestra regla general: comisión del 0 % en vía extrajudicial y del 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Cuéntanos tu caso gratis o revisa las tarifas.
Preguntas frecuentes
¿Un acuerdo de pago firmado por email es título ejecutivo?
¿Qué cuesta elevar el acuerdo a escritura pública?
El deudor incumplió la segunda cuota del plan, ¿puedo reclamar todo?
¿La ejecución de la escritura tiene límites?
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