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Proceso monitorio

Monitorio con o sin abogado: qué conviene de verdad (y dónde está la letra pequeña del art. 814 LEC)

El argumento de venta del monitorio "hazlo tú mismo" es el artículo 814.2 LEC: para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado. Es cierto, y para deudas pequeñas y limpias puede bastar. Pero conviene leer el procedimiento completo antes de decidir, porque la exención de postulación cubre solo la primera estación del trayecto.

Lo que de verdad dice la ley sobre la postulación

Conclusión normativa: el monitorio "sin abogado" solo es íntegramente posible en deudas de hasta 2.000 € en las que el deudor, además, no se oponga. Fuera de ese rectángulo, la intervención letrada llega tarde o temprano; la única cuestión es si llega con el expediente bien construido o heredando errores.

El coste real de hacerlo solo: los errores típicos de la petición DIY

En la práctica forense, las peticiones de monitorio redactadas sin asistencia tropiezan siempre en los mismos puntos:

Ninguno de estos errores es irrecuperable; todos cuestan tiempo. Y en recobro el tiempo es la variable que más correlaciona con no cobrar: cada mes el deudor se descapitaliza, contrae otras deudas o desaparece.

La cuenta honesta: tres escenarios

La tercera vía: legaltech con abogado detrás

El falso dilema es "abogado tradicional caro o hacerlo yo gratis". La tercera opción es la que construimos en LegalWorks Claims: tecnología para abaratar el trámite, abogado colegiado para dirigirlo. El requerimiento MASC, los plazos y la evidencia se gestionan de forma automatizada; la petición de monitorio la firma y dirige un abogado, por 75 € con procuradora incluida. Sin comisión en vía extrajudicial; en vía judicial, 8 % solo sobre lo que efectivamente se recupere. Si el asunto se complica (oposición, cuantías altas), lo sabrás con un presupuesto individualizado antes de dar el paso, no con una sorpresa en la minuta.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un monitorio sin abogado ni procurador?
Sí, la petición inicial está exenta de postulación cualquiera que sea la cuantía (art. 814.2 LEC). Pero la oposición del deudor (en cuantías superiores a 2.000 €) y la ejecución posterior por más de 2.000 € (art. 539.1 LEC) sí exigen abogado y procurador.
¿Qué es lo primero que revisará el juzgado de mi petición?
La competencia (domicilio del deudor, art. 813 LEC), la acreditación del intento de negociación previa exigido por la LO 1/2025 (documento del art. 264.4.º LEC) y la verosimilitud documental de la deuda conforme al art. 812 LEC.
Si el monitorio acaba en ejecución, ¿quién paga los honorarios?
Las costas de la ejecución son, como regla, de cargo del ejecutado (art. 539.2 LEC), por lo que los honorarios y derechos devengados en esa fase se incluyen en la tasación y se cobran del deudor junto con el principal, si su patrimonio alcanza.
¿Por qué un monitorio puede costar solo 75 €?
Porque la fase extrajudicial y la preparación documental están automatizadas y el monitorio es un procedimiento estandarizable. El precio incluye la dirección del trámite y la procuradora; la oposición o las deudas desde 15.000 € requieren presupuesto individualizado, que conocerás antes de decidir.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.