Construcción y reformas: cómo reclamar certificaciones y facturas impagadas (retenciones, garantías y acción directa)
El sector de la construcción concentra tres patologías de cobro que casi no existen en otros sectores: la certificación aprobada pero no pagada, la retención de garantía que nunca se devuelve y la cadena promotor–contratista–subcontratista en la que el dinero se queda por el camino. Las tres tienen solución jurídica, pero exigen documentar bien y elegir la vía correcta.
La certificación de obra: tu mejor documento
La certificación —la valoración periódica de la obra ejecutada, normalmente mensual— es el documento rey de la reclamación en construcción. Una certificación firmada o aprobada por la dirección facultativa o por el cliente acredita simultáneamente que la obra se ejecutó, en qué medida y por qué importe. Junto con el contrato de obra y las facturas emitidas, forma un bloque documental que encaja de lleno en el estándar del proceso monitorio (art. 812 LEC).
Si trabajas sin certificaciones formales —habitual en reforma y obra menor—, el equivalente funcional es el presupuesto aceptado más los partes de trabajo, las fotografías fechadas del avance, los albaranes de material y los correos o WhatsApp en los que el cliente da conformidad o pide cambios. La doctrina sobre el art. 812 LEC admite los documentos unilaterales del acreedor que sean "de los que habitualmente documentan los créditos" en el tráfico: en obra, ese tráfico está lleno de papel utilizable.
Retenciones de garantía: cuándo y cómo recuperarlas
La retención de garantía (típicamente el 5 % de cada certificación) es un pacto contractual: el cliente retiene una parte del precio como garantía de la correcta ejecución, a devolver al término del plazo pactado —frecuentemente vinculado a la recepción de la obra o al año de garantía—. Tres ideas clave:
- La retención es precio aplazado, no un regalo: vencido el plazo pactado sin que se hayan denunciado defectos imputables, su devolución es exigible como cualquier otra deuda dineraria, con intereses de demora de la Ley 3/2004 si la relación es entre empresarios.
- Pide siempre el acta de recepción (o acredita la entrega y el uso de la obra): el cómputo de plazos de garantía de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, pivota sobre la recepción, y la fecha de exigibilidad de la retención suele anclarse a ella.
- El cliente no puede retener indefinidamente por defectos genéricos: la compensación exige defectos concretos, comunicados y cuantificados. "Hay remates pendientes", sin más, no justifica retener el 5 % de toda la obra.
La acción directa del subcontratista (art. 1597 CC)
Si eres subcontratista y tu contratista no te paga, el artículo 1597 del Código Civil te permite reclamar directamente al dueño de la obra (promotor) hasta la cantidad que éste adeude al contratista en el momento de tu reclamación. Es el equivalente en obra de la acción directa del transporte, y funciona igual: el requerimiento fehaciente al promotor congela a tu favor lo que aún no haya pagado al contratista.
Por eso el tiempo es crítico: si el promotor ya pagó todo al contratista cuando reclamas, la acción directa llega vacía. Ante los primeros impagos del contratista, el burofax al promotor debe salir ya — es compatible con seguir negociando con el contratista y no rompe ningún puente.
Obra pública: el reloj juega a tu favor
Si el deudor es una Administración, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, obliga a pagar dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones (art. 198.4), devengándose en otro caso los intereses de demora de la Ley 3/2004 de forma automática. La reclamación sigue aquí un cauce propio (requerimiento, eventual silencio y contencioso), pero el principio es el mismo: la certificación aprobada es deuda líquida y los intereses corren solos.
Estrategia de reclamación en tres pasos
- 1. Cierra el bloque documental: contrato o presupuesto aceptado, certificaciones o partes, facturas, acta de recepción si existe, y el histórico de comunicaciones.
- 2. Requerimiento fehaciente con efecto MASC: un burofax certificado que detalle principal, intereses y retenciones exigibles cumple el requisito de la LO 1/2025, interrumpe la prescripción (art. 1973 CC y art. 7 LO 1/2025) y, en cadenas de subcontratación, se duplica hacia el promotor para activar el 1597 CC.
- 3. Monitorio si hay silencio: con certificaciones o presupuesto firmado, el monitorio es la vía natural; si el deudor no paga ni se opone, el decreto abre la ejecución y los embargos.
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Preguntas frecuentes
El cliente no firmó las certificaciones, ¿puedo reclamar igualmente?
¿Cuándo puedo exigir la devolución de la retención de garantía?
Soy subcontratista y el contratista ha dejado de pagar, ¿qué hago primero?
¿Las certificaciones de obra pública también devengan intereses?
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Validar mi caso gratis → 0 % comisión extrajudicial · Reclamación individual desde 30 € + IVA · Ver tarifasEste artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.