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Guías por sector

Autónomos: qué hacer cuando un cliente no paga (guía práctica 2026)

Cuando el cliente de una empresa grande no paga, lo absorbe la tesorería. Cuando no le pagan a un autónomo, el agujero va directo a su cuenta personal. Por eso conviene conocer las herramientas que el ordenamiento da específicamente al pequeño acreedor profesional, que son más potentes de lo que se suele creer.

1. La mora es automática: no necesitas "poner en mora" al cliente

En operaciones comerciales entre empresas o entre empresa y autónomo, la Ley 3/2004 dispone que el deudor incurre en mora automáticamente por el mero vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de aviso ni intimación (art. 5). Desde ese día se devengan intereses de demora al tipo reforzado del BCE más ocho puntos (art. 7) y nace el derecho a una indemnización fija de 40 € por costes de cobro por factura (art. 8), más los costes adicionales acreditados que excedan de esa cifra.

2. Documenta antes de discutir

El pronóstico de cobro lo marca el papel: presupuesto aceptado o contrato, factura emitida y comunicada, y cualquier reconocimiento del encargo (correos, mensajes desde el número o dirección del cliente). Con eso, la deuda encaja en el proceso monitorio. Sin eso, toca reconstruir la prueba —se puede, pero cuesta tiempo—.

3. El requerimiento fehaciente: una sola pieza, tres efectos

Un burofax bien planteado, con desglose de deuda y propuesta de negociación, produce simultáneamente tres efectos: cumple el requisito MASC imprescindible para poder demandar (LO 1/2025), interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y constituye la prueba del intento que exigirá el juzgado (art. 264.4.º LEC). Tras la recepción se abre la ventana legal de 30 días naturales: si no hay respuesta ni acuerdo, la vía judicial queda expedita.

4. El derecho que casi nadie usa: recuperar el IVA del impagado

Ese IVA que ingresaste a Hacienda por una factura que nunca cobraste se puede recuperar. El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite modificar la base imponible de los créditos incobrables cuando, transcurrido el plazo legal desde el devengo (un año, o seis meses para pymes y autónomos), la factura sigue impagada, está registrada y se ha instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación —flexibilización introducida por la Ley 31/2022—. El requerimiento fehaciente de tu expediente sirve, por tanto, también para este fin fiscal. Hay plazos estrictos para emitir la factura rectificativa y comunicarlo a la AEAT, así que conviene coordinarlo con tu asesor fiscal en cuanto el crédito devenga incobrable.

5. Judicializa con coste cerrado, no con porcentajes

El modelo clásico de "recobro a éxito" cede un 10–30 % de tu factura precisamente cuando ya la has financiado tú durante meses. En LegalWorks Claims funciona al revés: una reclamación individual cuesta 30 € + IVA —incluye burofax fehaciente, aviso por WhatsApp, portal de negociación e informe—, los planes anuales desde 59 €/mes cubren a quien tiene impagos recurrentes, y el monitorio tiene precio fijo de 75 € + IVA con procurador incluido. Comisión de éxito: 0 %. Lo que se recupere, principal e intereses, es íntegramente tuyo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar los 40 € de costes de cobro por cada factura?
Sí. En operaciones comerciales sujetas a la Ley 3/2004, la indemnización de 40 € del artículo 8 se devenga por cada factura impagada en mora, sin necesidad de probar el gasto, y es acumulable a los intereses de demora.
¿Cuánto IVA puedo recuperar de una factura incobrable?
La cuota de IVA repercutida en la factura impagada, mediante la modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA, cumpliendo plazos y requisitos (entre ellos, haber reclamado el cobro de forma fehaciente). La rectificación se comunica a la AEAT en plazo.
¿Y si el cliente moroso es un particular (consumidor)?
La Ley 3/2004 no se aplica a operaciones con consumidores: los intereses serían los pactados o el interés legal (arts. 1100 y 1108 CC). El itinerario de reclamación —requerimiento MASC y monitorio— es el mismo.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.