Interés legal, interés de demora pactado o Ley 3/2004: cuál aplicar a tu deuda y cómo se calcula
En toda deuda dineraria en mora conviven hasta cuatro intereses posibles, y elegir el correcto no es cosmética: en deudas de cierta antigüedad, los intereses pueden representar entre un 10 % y un 30 % adicional del principal. La regla de decisión es más sencilla de lo que parece — depende de quién debe a quién y de qué se pactó.
1. El interés legal del dinero: el suelo universal (art. 1108 CC)
Si la obligación consiste en pagar dinero y el deudor incurre en mora, a falta de pacto la indemnización es el interés legal del dinero (art. 1108 CC). Su tipo lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (o la norma que la sustituya) y lo publica el Banco de España: consulta siempre el tipo vigente en cada anualidad que abarque tu deuda, porque el cálculo se hace año a año con el tipo de cada periodo. Es el interés por defecto en relaciones civiles (entre particulares, o entre empresa y particular sin pacto válido) y la opción más robusta frente a consumidores.
En derecho común, además, la mora del deudor exige en principio reclamación —judicial o extrajudicial— del acreedor (art. 1100 CC): otro motivo, y van muchos, para enviar pronto el requerimiento fehaciente, que fija el devengo además de interrumpir la prescripción.
2. El interés pactado: manda, pero tiene techos
Las partes pueden pactar el interés moratorio, y el pacto prevalece (art. 1108 CC: "a falta de convenio"). Sus límites:
- Frente a consumidores: el moratorio que exceda en más de dos puntos el remuneratorio es abusivo (doctrina STS 265/2015) y la sanción es su supresión total, no su moderación. Detalle completo en cautelas al reclamar a consumidores.
- En préstamos: opera además la Ley de Usura (Ley de 23 de julio de 1908) frente a intereses notablemente superiores al normal del dinero.
- Entre empresarios (operaciones comerciales): el pacto no puede ser manifiestamente abusivo para el acreedor (art. 9 Ley 3/2004) — la norma protege aquí al que cobra, no al que paga: no valen pactos a la baja que dejen el interés en lo simbólico.
Un interés moratorio bien pactado (por ejemplo, en condiciones generales aceptadas o en el presupuesto firmado) es de las cláusulas más rentables que existen: cómo introducirlo, en blindar el cobro antes del impago.
3. La Ley 3/2004: el interés reforzado de las operaciones comerciales
En operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y autónomos (no con consumidores), y a falta de pacto, rige el tipo de la Ley 3/2004: el tipo del BCE más ocho puntos porcentuales (art. 7), publicado semestralmente en el BOE — aplica a cada semestre el tipo oficial correspondiente. La mora es automática desde el vencimiento, sin necesidad de intimación (art. 5), y se suman 40 € por factura de costes de cobro (art. 8). Es, con diferencia, el régimen más favorable al acreedor del ordenamiento: la guía completa, en intereses de demora en operaciones comerciales.
4. El interés procesal: el turbo de la condena (art. 576 LEC)
Desde que se dicta sentencia (o resolución que condene al pago) en primera instancia, la cantidad líquida devenga automáticamente el interés legal incrementado en dos puntos, salvo pacto o norma especial (art. 576 LEC). No hay que pedirlo expresamente para que se devengue, pero sí conviene reclamarlo en la liquidación de la ejecución. En el monitorio sin oposición, el devengo procesal opera desde el despacho de la ejecución conforme a las reglas generales de los arts. 548 y siguientes LEC.
Tabla de decisión rápida
- B2B / autónomos, operación comercial, sin pacto → Ley 3/2004 (BCE + 8) + 40 €/factura.
- B2B con pacto válido → el pactado (con el límite del art. 9 Ley 3/2004).
- Frente a consumidor, sin pacto → interés legal del dinero desde la reclamación.
- Frente a consumidor, con pacto → el pactado solo si supera el control de abusividad; en la duda, reclama el legal.
- Cualquier deuda tras sentencia o despacho de ejecución → legal + 2 (art. 576 LEC).
Cómo se calcula: el método de los tramos
El cálculo correcto es por tramos temporales, aplicando a cada periodo el tipo vigente en él: interés = principal × tipo del periodo × (días del periodo / 365). En una deuda que atraviesa varios años (o varios semestres, en el caso de la Ley 3/2004), se liquida tramo a tramo y se suman los resultados. Dos errores frecuentes: aplicar el tipo actual a toda la vida de la deuda, y capitalizar intereses sin pacto de anatocismo. Nuestra plataforma liquida los intereses automáticamente con el tipo de cada tramo, de modo que el requerimiento y el monitorio salen con la cifra exacta y defendible.
Reclama el principal — y todo lo demás
En LegalWorks Claims cada expediente se liquida con sus intereses correctos (y los 40 € por factura cuando procede la Ley 3/2004) desde el primer requerimiento, con 0 % de comisión en vía extrajudicial. Si hay que ir al juzgado, el monitorio cuesta 75 € con procuradora incluida y la comisión del 8 % + IVA se aplica únicamente sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Calcula y reclama tu deuda o consulta las tarifas.
Preguntas frecuentes
¿Qué interés reclamo si no pacté nada con mi cliente?
¿Desde cuándo se devengan los intereses?
¿Qué es el interés del art. 576 LEC?
¿Puedo capitalizar los intereses (intereses de los intereses)?
¿Tienes un impagado? Comprueba gratis en dos minutos si es reclamable y deja el requerimiento fehaciente en marcha hoy mismo.
Validar mi caso gratis → 0 % comisión extrajudicial · Reclamación individual desde 30 € + IVA · Ver tarifasEste artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.