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Reclamar deudas a particulares-consumidores: las cautelas del TRLGDCU que evitan que tu reclamación se vuelva en tu contra

Reclamar a una empresa y reclamar a un particular-consumidor son deportes distintos. La deuda puede ser igual de legítima, pero el ordenamiento envuelve al consumidor en un escudo protector —el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) y la jurisprudencia europea— que el acreedor debe conocer antes de reclamar. No para renunciar a cobrar, sino para reclamar de forma que la protección del deudor no desactive la reclamación.

El juez revisará tus cláusulas aunque el deudor calle

Desde la reforma de la Ley 42/2015 —impuesta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE a partir del asunto Banco Español de Crédito (C-618/10)—, el artículo 815.4 LEC obliga al juez del monitorio a examinar de oficio si alguna cláusula del contrato que fundamenta la deuda contra un consumidor es abusiva. Si aprecia abusividad, dará audiencia a las partes y podrá inadmitir la petición o continuar sin aplicar las cláusulas abusivas.

Traducción práctica: si tu reclamación incluye intereses moratorios desproporcionados, penalizaciones automáticas o comisiones opacas, no solo arriesgas esas partidas — contaminas la credibilidad de toda la petición y añades meses de tramitación. Reclama el principal con intereses defendibles y el monitorio vuela; infla la deuda y se atasca.

Intereses moratorios: el techo jurisprudencial

Para préstamos y créditos al consumo, el Tribunal Supremo fijó un criterio claro (STS 265/2015, de 22 de abril, y las que la siguen): es abusivo el interés de demora que supere en más de dos puntos el interés remuneratorio pactado. Y la consecuencia de la abusividad no es la moderación, sino la supresión total del interés moratorio (doctrina del TJUE sobre el efecto disuasorio): el acreedor se queda solo con el remuneratorio o, en su caso, con el interés legal. En deudas de consumo no crediticias (cuotas, servicios), la referencia prudente es el interés legal del dinero — suficiente, defendible e inatacable. Sobre qué interés aplicar en cada relación, mira la guía de tipos de interés.

Dónde se reclama: siempre el domicilio del deudor

En el monitorio la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio o residencia del deudor (art. 813 LEC), sin que valgan los pactos de sumisión expresa. Frente a consumidores esta regla es además materialmente protectora: las cláusulas de sumisión a un fuero distinto del domicilio del consumidor son abusivas. Asume desde el principio que reclamarás donde viva el deudor — con un proceso digitalizado y procuradora en todo el territorio, es irrelevante.

Ficheros de morosidad: requisitos estrictos del art. 20 LOPDGDD

Incluir al deudor en un sistema de información crediticia (los "ficheros de morosos") es legítimo solo si se cumplen todos los requisitos del artículo 20 de la LO 3/2018 (LOPDGDD): deuda cierta, vencida y exigible que no sea objeto de reclamación judicial, arbitral o administrativa por el deudor; requerimiento previo de pago; importe no inferior a 50 €; y que no hayan pasado más de cinco años desde el vencimiento. La inclusión indebida —deuda discutida, sin requerimiento previo, importes inflados— genera responsabilidad por vulneración del derecho al honor con indemnizaciones que la jurisprudencia viene fijando muy por encima de muchas de las deudas reclamadas. El fichero es palanca legítima de cobro; usado mal, es un boomerang.

Las formas importan: prácticas de cobro prohibidas

El hostigamiento al deudor consumidor —llamadas insistentes a deshoras, comunicar la deuda a familiares, vecinos o empleadores, personarse en el domicilio con apariencia intimidatoria, simular documentos judiciales— constituye práctica agresiva desleal (arts. 19 y ss. TRLGDCU en relación con la Ley 3/1991, de Competencia Desleal) y puede vulnerar el derecho al honor y a la intimidad (LO 1/1982). Además de sanciones, esas conductas destruyen la posición negociadora: el deudor pasa de moroso a víctima. La reclamación eficaz frente a consumidores es la contraria: requerimiento fehaciente, claro, exacto en cifras y con vía de solución — exactamente lo que exige también el requisito MASC de la LO 1/2025 antes de demandar.

El método que sí funciona

En LegalWorks Claims aplicamos este método de serie: revisión de la liquidación y de las cláusulas antes de reclamar, requerimiento fehaciente con 0 % de comisión en vía extrajudicial y, si hay que acudir al juzgado, monitorio por 75 € con procuradora incluida y comisión del 8 % + IVA solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Empieza tu reclamación o consulta las tarifas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el juez aprecia una cláusula abusiva en mi monitorio?
El art. 815.4 LEC le obliga a examinarlo de oficio: dará audiencia y podrá inadmitir la petición o seguir adelante sin aplicar la cláusula abusiva (por ejemplo, suprimiendo íntegramente el interés moratorio desproporcionado). Lo eficiente es depurar la reclamación antes de presentarla.
¿Puedo meter al deudor en un fichero de morosos para presionar el cobro?
Solo si la deuda es cierta, vencida, exigible y no discutida, supera 50 €, le has requerido previamente de pago y no han pasado cinco años (art. 20 LOPDGDD). La inclusión indebida genera indemnizaciones por vulneración del honor que pueden superar la propia deuda.
¿Qué interés de demora puedo reclamar a un consumidor?
En créditos al consumo, la jurisprudencia considera abusivo el moratorio que exceda en más de dos puntos al remuneratorio (STS 265/2015), y la sanción es su supresión total. En deudas de consumo no crediticias, la opción robusta es el interés legal del dinero desde la reclamación o el vencimiento, según el caso.
¿Dónde tengo que presentar el monitorio contra un particular?
En el juzgado del domicilio o residencia del deudor (art. 813 LEC); los pactos de sumisión no valen en monitorio y, frente a consumidores, serían además abusivos. Con procuradora en todo el territorio, reclamar fuera de tu provincia no añade coste en nuestro modelo.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.