LWC
LegalWorks Claims
LegalTech · Recovery
← Volver al blog
Proceso monitorio

El deudor entra en concurso: qué pasa con tu crédito y con tu monitorio (TRLC y comunicación de créditos)

Pocas comunicaciones enfrían tanto a un acreedor como descubrir que su deudor ha sido declarado en concurso. La reacción habitual oscila entre dos errores opuestos: dar el crédito por perdido y no hacer nada, o intentar seguir ejecutando como si nada hubiera pasado. Ambas salen caras. El concurso —regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado en profundidad por la Ley 16/2022)— no extingue tu crédito: lo somete a un procedimiento colectivo con reglas propias. Conocerlas es la diferencia entre cobrar algo y no cobrar nada.

Efecto inmediato: se cierra la ventanilla individual

Declarado el concurso, rige el principio de par condicio creditorum — todos los acreedores a la misma cola:

¿Y tu monitorio en curso? Si aún no hay decreto, la vía perderá su desembocadura natural —la ejecución— y tu crédito deberá insinuarse en el concurso; si ya tenías decreto pero no habías ejecutado, ocurre lo mismo: el título queda en pausa frente al patrimonio concursal. La energía del acreedor debe redirigirse de inmediato al frente concursal.

El trámite que decide todo: la comunicación de créditos

El auto de declaración del concurso llama a los acreedores a comunicar sus créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE (arts. 28 y 255 y siguientes TRLC). La comunicación se dirige a la administración concursal —no al juzgado—, preferentemente por medios electrónicos, identificando al acreedor, el crédito (concepto, cuantía, fechas de devengo y vencimiento), su clasificación pretendida y acompañando la documentación acreditativa: contrato, facturas, certificaciones, burofaxes, decreto del monitorio si lo hay.

Comunicar tarde tiene castigo expreso: el crédito comunicado tardíamente se clasifica, como regla general, como subordinado (art. 281.1.1.º TRLC) — el último vagón del tren, el que prácticamente nunca cobra. La vigilancia del Registro Público Concursal y del BOE es, por ello, parte de la gestión seria de cualquier cartera de clientes a crédito.

Dónde queda tu crédito: la clasificación

La administración concursal clasifica los créditos (arts. 269 y ss. TRLC) en privilegiados (con privilegio especial —garantías reales— o general —ciertos créditos públicos, laborales y otros—), ordinarios (la factura comercial típica: la inmensa mayoría de proveedores) y subordinados (intereses, multas, créditos de personas especialmente relacionadas, comunicaciones tardías). El acreedor ordinario cobra después de los privilegiados y de los créditos contra la masa, conforme al convenio que se apruebe o en la liquidación. No es una buena posición — razón de más para no degradarla con errores formales.

Caso distinto: si sigues suministrando bienes o servicios al concursado después de la declaración, esos créditos posteriores son contra la masa (art. 242 TRLC) y se pagan a sus vencimientos, con prioridad sobre los concursales. Seguir trabajando con un cliente en concurso puede ser razonable — pero solo con esa frontera clarísima y, preferiblemente, pago por adelantado.

No olvides el frente fiscal

El concurso del deudor abre su propia vía de recuperación del IVA repercutido y no cobrado: la del art. 80.Tres LIVA, con un plazo ligado a la publicación del concurso, distinto y más breve que el régimen general de incobrables. Si gestionas el crédito concursal sin coordinar la rectificación del IVA, pierdes por la puerta fiscal lo que defiendes por la concursal — el régimen general lo explicamos en recuperar el IVA de facturas incobrables.

Lecciones de prevención (para el próximo cliente)

El concurso del deudor es también un recordatorio de que el mejor derecho concursal es el que no se necesita: reclamar pronto —cuando el deudor aún paga a quien aprieta—, documentar bien y blindar el cobro con garantías desde el presupuesto (un fiador o una garantía real cambian por completo tu posición si llega el concurso). El acreedor que requirió, monitorizó y ejecutó a tiempo suele haber cobrado antes de que el concurso llegue; el que esperó "a ver si pagaba" entra en la cola de los ordinarios.

Si tu deudor ha concursado, actúa esta semana

En LegalWorks Claims verificamos la situación concursal del deudor en la valoración inicial gratuita y, si hay concurso, preparamos la comunicación del crédito en plazo y forma con toda la documentación del expediente. Para el resto de tu cartera, seguimos el método de siempre: requerimiento fehaciente y negociación con 0 % de comisión en vía extrajudicial, y monitorio por 75 € con procuradora incluida cuando hay que ir al juzgado, con comisión del 8 % + IVA solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Cuéntanos tu caso o consulta las tarifas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para comunicar mi crédito en el concurso?
Un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el BOE. La comunicación se dirige a la administración concursal con la documentación acreditativa del crédito. Comunicar fuera de plazo degrada el crédito a subordinado (art. 281.1.1.º TRLC), con expectativa de cobro prácticamente nula.
Tenía un monitorio en marcha y el deudor ha concursado, ¿sigue adelante?
El procedimiento pierde su salida natural: declarado el concurso no caben nuevas ejecuciones singulares y las pendientes se suspenden con carácter general. Tu crédito —con el decreto si lo obtuviste— debe comunicarse al concurso, donde se clasificará y cobrará conforme a las reglas concursales.
¿Sigo devengando intereses contra el deudor concursado?
No: la declaración de concurso suspende el devengo de intereses, legales o convencionales, salvo los créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía (art. 152 TRLC). Los intereses anteriores a la declaración se comunican, pero se clasifican como subordinados.
¿Me conviene seguir vendiendo a un cliente en concurso?
Puede ser defendible: los créditos por suministros posteriores a la declaración son contra la masa y se pagan a su vencimiento con prioridad sobre los concursales. Aun así, la prudencia aconseja condiciones estrictas —idealmente pago anticipado— y vigilar la evolución del procedimiento.

¿Tienes un impagado? Comprueba gratis en dos minutos si es reclamable y deja el requerimiento fehaciente en marcha hoy mismo.

Validar mi caso gratis → 0 % comisión extrajudicial · Reclamación individual desde 30 € + IVA · Ver tarifas

Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.