Recuperar el IVA de facturas incobrables paso a paso (art. 80.Cuatro LIVA): plazos, requisitos y el papel del burofax
El impago tiene un insulto añadido: el IVA. Emitiste la factura, ingresaste la cuota repercutida en tu autoliquidación y el cliente nunca pagó — has financiado a Hacienda con dinero que no has visto. El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 (LIVA) permite modificar la base imponible y recuperar ese IVA cuando el crédito resulta total o parcialmente incobrable. La mala noticia: es un procedimiento de relojería, con plazos preclusivos. La buena: desde la Ley 31/2022 es notablemente más accesible — y la reclamación fehaciente que ya haces para cobrar sirve también para esto.
Requisitos para considerar el crédito incobrable
El art. 80.Cuatro LIVA exige que concurran todas estas condiciones:
- Tiempo transcurrido: que haya pasado un año desde el devengo del impuesto sin obtener el cobro (en operaciones a plazos, desde el vencimiento del plazo impagado). Si tu volumen de operaciones del año anterior no excedió de 6.010.121,04 €, puedes optar por esperar solo seis meses.
- Registro: que la operación esté anotada en los libros registros del impuesto.
- Destinatario: que el deudor sea empresario o profesional; si es consumidor final, que la base imponible de la operación sea superior a 50 € (IVA excluido) — umbral rebajado desde los 300 € anteriores por la Ley 31/2022.
- Reclamación del cobro: que hayas instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Este último inciso, introducido por la Ley 31/2022, es el cambio que lo cambia todo: el burofax con certificación de contenido y acuse vale — ya no es imprescindible demandar ni pagar un requerimiento notarial para recuperar el IVA.
El calendario: dos relojes encadenados
Aquí es donde se pierden la mayoría de recuperaciones:
- Reloj 1 — la ventana de incobrabilidad: corre el año (o los seis meses, si optas y puedes) desde el devengo.
- Reloj 2 — la modificación: una vez cumplido el plazo anterior, dispones de seis meses (plazo ampliado de tres a seis por la Ley 31/2022) para emitir la factura rectificativa que modifica la base imponible y remitirla al deudor.
- Reloj 3 — la comunicación: en el plazo de un mes desde la expedición de la rectificativa debes comunicar la modificación a la AEAT por vía electrónica (el procedimiento del art. 24 del Reglamento del IVA, RD 1624/1992), acompañando la acreditación de la reclamación del cobro.
Pasarse cualquiera de los plazos significa, con carácter general, perder el derecho. La moraleja operativa: el expediente de cobro y el expediente fiscal deben llevarse juntos — la fecha de devengo de cada factura impagada marca una cita ineludible en el calendario.
Exclusiones que conviene conocer
No cabe la modificación, entre otros supuestos, en créditos que disfruten de garantía real (en la parte garantizada), afianzados por entidades de crédito o caución (en la parte afianzada), créditos entre personas o entidades vinculadas, o cuando el deudor esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto en los términos legales. Y atención al cruce con el concurso: si el deudor es declarado en concurso, la vía no es el 80.Cuatro sino el 80.Tres LIVA, con su propio plazo —ligado a la publicación del concurso— mucho más corto. Si tu deudor concursa, el reloj fiscal se acelera: lo tratamos en qué pasa cuando el deudor entra en concurso.
¿Y si después cobras?
La modificación de la base no te impide seguir reclamando el crédito — de hecho, lo normal es seguir haciéndolo. Si tras la rectificación obtienes el cobro total o parcial, la ley solo obliga a modificar nuevamente al alza en los supuestos que prevé el propio art. 80.Cuatro (señaladamente, si desistes de la reclamación judicial o pactas el cobro tras el requerimiento). Es decir: recuperar el IVA y cobrar después la deuda no son incompatibles, pero la secuencia tiene reglas — conviene pilotarla con criterio profesional.
El mismo burofax, dos victorias
Fíjate en la sinergia: el requerimiento fehaciente que la LO 1/2025 te exige como requisito MASC antes de demandar, y que además interrumpe la prescripción, sirve también —tras la Ley 31/2022— como la reclamación acreditada que exige el art. 80.Cuatro LIVA. Un solo envío bien hecho: habilita el monitorio, salva el plazo de prescripción y abre la puerta a recuperar el IVA. Es el documento más rentable de toda la gestión de impagados.
Checklist de recuperación del IVA
- Factura impagada anotada en los libros registros.
- Verificación del umbral (deudor empresario, o consumidor con base > 50 €).
- Reclamación fehaciente del cobro acreditada (burofax certificado, demanda o requerimiento notarial).
- Cumplido el plazo de 6 meses / 1 año desde el devengo.
- Factura rectificativa emitida y remitida al deudor dentro de los 6 meses siguientes.
- Comunicación electrónica a la AEAT dentro del mes siguiente, con la documentación acreditativa.
Cobro + fiscalidad, en un solo expediente
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Preguntas frecuentes
¿Necesito demandar para recuperar el IVA de una factura impagada?
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para modificar la base imponible?
¿Puedo recuperar el IVA si el moroso es un particular?
Si recupero el IVA y luego el deudor paga, ¿tengo que devolverlo?
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