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Prescripción e intereses

Recuperar el IVA de facturas incobrables paso a paso (art. 80.Cuatro LIVA): plazos, requisitos y el papel del burofax

El impago tiene un insulto añadido: el IVA. Emitiste la factura, ingresaste la cuota repercutida en tu autoliquidación y el cliente nunca pagó — has financiado a Hacienda con dinero que no has visto. El artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 (LIVA) permite modificar la base imponible y recuperar ese IVA cuando el crédito resulta total o parcialmente incobrable. La mala noticia: es un procedimiento de relojería, con plazos preclusivos. La buena: desde la Ley 31/2022 es notablemente más accesible — y la reclamación fehaciente que ya haces para cobrar sirve también para esto.

Requisitos para considerar el crédito incobrable

El art. 80.Cuatro LIVA exige que concurran todas estas condiciones:

El calendario: dos relojes encadenados

Aquí es donde se pierden la mayoría de recuperaciones:

Pasarse cualquiera de los plazos significa, con carácter general, perder el derecho. La moraleja operativa: el expediente de cobro y el expediente fiscal deben llevarse juntos — la fecha de devengo de cada factura impagada marca una cita ineludible en el calendario.

Exclusiones que conviene conocer

No cabe la modificación, entre otros supuestos, en créditos que disfruten de garantía real (en la parte garantizada), afianzados por entidades de crédito o caución (en la parte afianzada), créditos entre personas o entidades vinculadas, o cuando el deudor esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto en los términos legales. Y atención al cruce con el concurso: si el deudor es declarado en concurso, la vía no es el 80.Cuatro sino el 80.Tres LIVA, con su propio plazo —ligado a la publicación del concurso— mucho más corto. Si tu deudor concursa, el reloj fiscal se acelera: lo tratamos en qué pasa cuando el deudor entra en concurso.

¿Y si después cobras?

La modificación de la base no te impide seguir reclamando el crédito — de hecho, lo normal es seguir haciéndolo. Si tras la rectificación obtienes el cobro total o parcial, la ley solo obliga a modificar nuevamente al alza en los supuestos que prevé el propio art. 80.Cuatro (señaladamente, si desistes de la reclamación judicial o pactas el cobro tras el requerimiento). Es decir: recuperar el IVA y cobrar después la deuda no son incompatibles, pero la secuencia tiene reglas — conviene pilotarla con criterio profesional.

El mismo burofax, dos victorias

Fíjate en la sinergia: el requerimiento fehaciente que la LO 1/2025 te exige como requisito MASC antes de demandar, y que además interrumpe la prescripción, sirve también —tras la Ley 31/2022— como la reclamación acreditada que exige el art. 80.Cuatro LIVA. Un solo envío bien hecho: habilita el monitorio, salva el plazo de prescripción y abre la puerta a recuperar el IVA. Es el documento más rentable de toda la gestión de impagados.

Checklist de recuperación del IVA

Cobro + fiscalidad, en un solo expediente

En LegalWorks Claims cada reclamación queda documentada con la trazabilidad que exige el art. 80.Cuatro LIVA, de modo que tu asesor fiscal —o el nuestro, si lo prefieres— pueda ejecutar la recuperación del IVA en plazo. El requerimiento y la negociación van con 0 % de comisión en vía extrajudicial; el monitorio, si es necesario, cuesta 75 € con procuradora incluida, con comisión del 8 % + IVA solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Empieza aquí o consulta las tarifas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito demandar para recuperar el IVA de una factura impagada?
Ya no necesariamente. Desde la Ley 31/2022, el art. 80.Cuatro LIVA admite la reclamación judicial, el requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro: un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo cumple esa función.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para modificar la base imponible?
Un año desde el devengo sin haber cobrado; seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 € y optas por el plazo reducido. Cumplido ese periodo, tienes seis meses para emitir la factura rectificativa y un mes más para comunicarlo electrónicamente a la AEAT.
¿Puedo recuperar el IVA si el moroso es un particular?
Sí, siempre que la base imponible de la operación supere los 50 € (IVA excluido), umbral rebajado por la Ley 31/2022 desde los 300 € anteriores, y cumplas el resto de requisitos: plazo, registro y reclamación fehaciente del cobro.
Si recupero el IVA y luego el deudor paga, ¿tengo que devolverlo?
Solo debes modificar nuevamente la base al alza en los supuestos previstos en el propio art. 80.Cuatro, señaladamente si desistes de la reclamación judicial o alcanzas un acuerdo de cobro posterior al requerimiento. Cobrar después de rectificar es posible: la secuencia debe gestionarse con criterio para no perder ni el crédito ni el IVA.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.