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MASC y LO 1/2025

Confidencialidad de la negociación MASC (art. 9 LO 1/2025): qué puedes usar después en el juicio y qué no

Una objeción razonable al requisito MASC es estratégica: "si ofrezco al deudor una quita o un fraccionamiento para cerrar rápido, ¿podrá usar esa oferta en el juicio para decir que mi deuda valía menos?". La respuesta del legislador está en el artículo 9 de la LO 1/2025, que declara confidenciales el proceso de negociación y la documentación utilizada en él. Entender su alcance te permite negociar con generosidad táctica sin hipotecar el pleito.

La regla: confidencialidad del proceso y de su documentación

El artículo 9 establece que el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación y al objeto de la controversia. La obligación alcanza a las partes, a sus abogados y, en su caso, al tercero neutral que intervenga (mediador, conciliador, experto). Dos consecuencias procesales directas:

La prueba obtenida con vulneración de esta confidencialidad es ilícita y debe ser inadmitida (en coherencia con el art. 283.3 LEC y el art. 11.1 LOPJ: no surten efecto las pruebas obtenidas vulnerando derechos o garantías).

Qué NO queda protegido: el perímetro exacto

La confidencialidad protege lo generado para negociar, no blinda retroactivamente lo que ya existía. Distinción capital:

El reconocimiento de deuda: la zona gris que más interesa al acreedor

Pregunta práctica: si el deudor, contestando a tu requerimiento, escribe "no puedo pagar ahora, dame seis meses", ¿puedes usarlo? Hay que separar planos. Si esa manifestación se produce dentro del proceso negociador formal, prudencia: forma parte de la negociación y el deudor invocará el art. 9. Pero su efecto más valioso no necesita el juicio: un reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y, sobre todo, te dice que la vía rápida es viable. En cambio, los reconocimientos anteriores al inicio de la negociación —el email de hace un año pidiendo aplazamiento— son documentos de la relación comercial y entran en el pleito sin problema, incluso como documento base del monitorio.

La oferta vinculante confidencial: confidencialidad con función táctica

Entre los medios adecuados que admite la LO 1/2025 figura la oferta vinculante confidencial (art. 17): el acreedor —o el deudor— formula una oferta que vincula a quien la hace durante el plazo señalado, y cuya confidencialidad protege a ambas partes. Para el recobro tiene un uso muy concreto: ofrecer un fraccionamiento o una pequeña quita por pronto pago cumpliendo simultáneamente el requisito de procedibilidad, sin que esa flexibilidad pueda esgrimirse después como debilidad de tu crédito.

Tres reglas de higiene negociadora

Cómo lo hacemos en LegalWorks Claims

Nuestros requerimientos están redactados con esa separación de planos: identificación documentada de la deuda (utilizable en juicio) e invitación a negociar con canal de respuesta, quedando las propuestas económicas bajo la cobertura del art. 9. Todo el expediente —envíos, acuses, plazos, terminación sin acuerdo— queda trazado para el 264.4.º LEC. Y si hay que judicializar, el monitorio cuesta 75 € con procuradora incluida, con comisión del 0 % en extrajudicial y del 8 % solo sobre lo efectivamente recuperado en vía judicial. Analiza gratis tu impagado y negocia con red.

Preguntas frecuentes

Si ofrezco una quita al deudor y no acepta, ¿puede usarla en el juicio?
No debería: las propuestas formuladas dentro del proceso negociador son confidenciales (art. 9 LO 1/2025) y no pueden aportarse como prueba. Conviene, no obstante, documentarlas en escrito separado rotulado como confidencial para reforzar esa protección.
¿Las facturas que enseñé en la negociación quedan "contaminadas"?
No. La confidencialidad cubre lo generado para negociar, no los documentos preexistentes de la relación comercial. Facturas, contratos, albaranes y correos anteriores siguen siendo prueba plenamente utilizable.
¿Puedo contar al juzgado que el deudor ni contestó?
Sí. El hecho del intento de negociación, su fecha y su objeto no son confidenciales: son precisamente lo que debes acreditar con la demanda (art. 264.4.º LEC). Lo protegido es el contenido de las conversaciones.
¿Qué pasa si la otra parte filtra lo negociado?
La prueba obtenida vulnerando la confidencialidad es ilícita y debe inadmitirse, y la infracción puede generar responsabilidad. Puede denunciarse su ilicitud conforme a los arts. 283.3 y 287 LEC.

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Este artículo ofrece información jurídica de carácter general conforme al ordenamiento español vigente en su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Para un análisis individualizado de tu asunto, contacta con un abogado. Autor: Cristian Roig Blasco, abogado colegiado n.º 2918 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona.